REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

En Tucupita, hoy 11 de Abril 2006, siendo las 5:10 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias Número 03, ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación en el presente asunto que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la Presunta comisión del Delito Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. Mayurí Salazar Romero, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. MILAGROS NAVA PINEDA, la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMIITIDA previo traslado del Centro de Diagnóstico y tratamiento de esta ciudad y el representante IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Juez procede a designar a la Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, como defensora de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien acepto el cargo como Defensora de los adolescentes Imputados, sin mas formalidades. Seguidamente se le advirtió al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome declaración, la cual será rendida por las formalidades previstas en los ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se les advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el derecho a la información. Asimismo se le informa del derecho que tiene a no incriminarse y a solicitar la presencia de sus padres o representantes o responsables y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes, como es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal. En este momento se le informó al adolescente que esta siendo presentado ante la Juez Segunda de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en la que escucharemos a la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente esta involucrado. Acto continuo la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Público representado en este Acto por la Fiscalía Auxiliar Quinta, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que el mismo fue aprehendido por funcionarios de la Comandancia General de Policía el día 9 de Abril 2006, en compañía de cuatro adultos, cuando se desplazaban en un auto marca Ford, Modelo Sierra, Placa XLT-534 color blanco que se dirigía a la Comunidad del Moriche, y al darle la voz de alto y detenerse se les hizo inspección de personas a los ciudadanos Herlin Alexander López Álvarez, González Charly José, Antonio José Salgado santillo, Omar José Salgado Santillo todos mayores de edad y el adolescente que hoy presento, y al hacer inspección al vehículo se encontró un armamento Marca Smith Wesson, calibre 38, serial D591486 con empuñadura de madera y empavonado con cuatro cartuchos calibre 38 mm sin percutir el cual se encontraba oculto en el asiento posterior del copiloto., revolver que días antes habían robado a un funcionario policial. Esta representación Fiscal precalifica el Delito como Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Con respecto al procedimiento a seguir considera la Fiscalia que lo ajustado en el presente caso es seguir la presente caso es seguir el presente por la vía ordinaria, solicitó se le otorgue al Adolescente una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 582 Literal “c” presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo y le sean practicados los exámenes correspondientes. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los adolescente imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, no posee cédula de identidad, estudia en la Misión Robinsón, y trabajo en la carnicería de mi papá, Yo venia con el dueño del carro a Villa Bolivariana, yo no sabía que ellos traían ese revolver, los otros señores le pidieron la cola al chofer para el Zamuro. El dueño del carro se llama Omar, yo venia al lado del piloto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, quien expuso: “Oída la exposición del Adolescente, así como el reconocimiento por parte del mismo del sitio especifico donde se encontraba en el vehículo aunado a la normativa legal que cada adolescente debe responder en la medida de su responsabilidad. Me adhiero a la solicitud de la Fiscal que se le otorgue una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 582 Literal “c”, si s posible presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo. Consigno Copia Fotostática de Rectificación de Partida del adolescente presentada por su representante para que sea agregada al asunto. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá presentarse cada 15 días, en el horario comprendido de 8:30, de la mañana y las 3:30 horas de la tarde, ante la Oficina de Alguacilazgo. TERCERO: Por cuanto el adolescente carece de Cédula de Identidad se insta a la defensa y su representante legal a los fines que realice las gestiones y se le otorgue La Cédula. Se ordena se le practique a los adolescentes Informe Psiquiátrico y Estudio Social. CUARTO: Extender copias a la Defensa y al Fiscal del acta de presentación. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad acordada al Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Estado Delta Amacuro. SEXTO: Se ordena oficiar al Tribunal de Control No. 1 Ordinario a los fines que remita a este Tribunal copia certificada de la Audiencia de Presentación realizada a los adultos que tiene relación con el presente asunto, conforme el artículo 535 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Siendo las 5:50 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Control
Abg. Mayuri Salazar Romero.

Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público,
Abg. Milagros Nava Pineda.
Defensor Público.
Abg. Leda Mejías.

Adolescente:
IDENTIDAD OMITIDA,
Representante.

IDENTIDAD OMITIDA,

Alguacil de Sala.

La secretaria,

Abg. Teresa Rodríguez