REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000765
ASUNTO : YP01-S-2004-000765
RESOLUCION: 2C-030-06

ACTA AUDIENCIA DE PRÓRROGA ART. 313 COPP

En Tucupita, hoy 11 de Abril 2006, siendo las11:10 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sección Penal de Adolescentes, en la Sala de Audiencias Número 01, ubicada en la Planta Baja de este Circuito Judicial, a los fines de realizar la Audiencia en virtud de la solicitud de Prórroga de un plazo prudencial de conformidad con lo estipulado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes Abg. LEDA MEJIAS de este Estado, en el asunto signado con el Nro. YP01-S-2004-000765, seguido en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito Hurto Simple y fuga en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 453 y 259 del Código Penal, en perjuicio de ‘NOBEIDA HERRERA Y CHARLIS DAVALILLO. Estando presentes La Fiscal Quinta Abg. VILMA VALERO, la Defensora Pública, Abg. LEDA MEJIAS, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez, Abg. MAYURI SALAZAR dio inicio al acto y le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta quien expuso: “Solicito se me conceda el lapso prudencial de 90 días para presentar el acto conclusivo en el presente asunto conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud hecha por la Fiscal. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado expuso: “Estoy de acuerdo con lo dicho por el Fiscal. Es todo.” Seguidamente, la Ciudadana Juez, decide de la siguiente manera: “Cumplidas las formalidades anteriores, de conformidad con la Ley, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se le otorga a la Fiscal el lapso de 90 días para que presente el acto conclusivo en el presente asunto. SEGUNDO: Se ordena expedir copia simple del acta a las partes. Así mismo se le recuerda al adolescente mantener las presentaciones cada 15 días. Prosígase el curso de ley. Siendo las 11:40 horas de la Mañana se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. MAYURI SALAZAR

Fiscal Quinta,
Abg. VILMA VALERO

La Defensora Pública
Abg. LEDA MEJIAS


El Adolescente,
IDENTIDAD OMITIDA

El Alguacil

La Secretaria
Abg. TERESA RODRIGUEZ