REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000814
ASUNTO : YP01-S-2004-000814

ACTA AUDIENCIA DE PRÓRROGA ART. 313 COPP

En Tucupita, hoy 21 de Abril 2006, siendo las10:40 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sección Penal de Adolescentes, en la Sala de Audiencias Número 01, ubicada en la Planta Baja de este Circuito Judicial, a los fines de realizar la Audiencia en virtud de la solicitud de Prórroga de un plazo prudencial de conformidad con lo estipulado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes Abg. LEDA MEJIAS de este Estado, en el asunto signado con el Nro. YP01-S-2004-000814 seguido en contra de los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego de fabricación casera, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Estando presentes la Fiscal Auxiliar Quinta Abg. MILAGROS NAVA, la Defensora Pública, Abg. LEDA MEJIAS, los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA la representante de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez, Abg. MAYURI SALAZAR dio inicio al acto y le concedió el derecho de palabra a la Fiscal quien expuso: “Solicito se me conceda el lapso prudencial de100 días para presentar el acto conclusivo en el presente asunto conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud hecha por la Fiscal. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez, impuso a los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los imputados expusieron de forma separada: “Estoy de acuerdo con lo dicho por el Fiscal. Es todo.” Seguidamente, la Ciudadana Juez, decide de la siguiente manera: “Cumplidas las formalidades anteriores, de conformidad con la Ley, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se le otorga a la Fiscal el lapso de 100 días para que presente el acto conclusivo en el presente asunto, conforme el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por expresa remisión del artículo 537 de La ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Así mismo se le recuerda al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA mantener las presentaciones cada 8 días. Prosígase el curso de ley. Siendo las 11:10 horas de la Mañana se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. MAYURI SALAZAR

Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público
Abg. MILAGROS NAVA

La Defensora Pública
Abg. LEDA MEJIAS


Los Jóvenes Adultos,
IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

Representantes,



El Alguacil



La Secretaria

Abg. TERESA RODRIGUEZ