REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000029
ASUNTO : YP01-D-2005-000029

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA ART. 313 COPP

En Tucupita, hoy veinticinco de Abril 2006, siendo las 11:10 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sección Penal de Adolescentes, en la Sala de Audiencias Número 01, ubicada en la Planta Baja de este Circuito Judicial, a los fines de realizar la Audiencia en virtud de la solicitud de Prórroga de un plazo prudencial de conformidad con lo estipulado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes Abg. LEDA MEJIAS de este Estado, en el asunto signado con el Nro. YP01-D-2005-000029, seguido en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Estando presentes el Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. MILAGROS NAVA, la Defensora Pública, Abg. LEDA MEJIAS, los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, la representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quién manifestó que su hijo no pudo comparecer a la Audiencia por cuanto se encontraba trabajando. Seguidamente la ciudadana Juez, Abg. MAYURI SALAZAR dio inicio al acto y le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me conceda el lapso prudencial de 120 días para presentar el acto conclusivo en el presente asunto conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “ Estoy de acuerdo con la solicitud hecha por la Fiscal. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputados expusieron en forma separada: “Estoy de acuerdo con lo dicho por el Fiscal. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado expuso: “Estoy de acuerdo con lo dicho por el Fiscal. Es todo.”Seguidamente, la Ciudadana Juez, decide de la siguiente manera: “Cumplidas las formalidades anteriores, de conformidad con la Ley, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se le otorga a la Fiscal el lapso de 120 días para que presente el acto conclusivo en el presente asunto. SEGUNDO: Así mismo se le recuerda a los adolescentes mantener las presentaciones de 15 días por ante la oficina de alguacilazgo. Se le indica a la representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que debe participarle a su hijo lo que se acordó en esta audiencia. Siendo las 11:40 horas de la Mañana se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. MAYURI SALAZAR

Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público
Abg. MILAGROS NAVA

La Defensora Pública
Abg. LEDA MEJIAS


Los Adolescentes
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA

Representante,
IDENTIDAD 0MITIDA

El Alguacil

La Secretaria
Abg. TERESA RODRIGUEZ