REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
En Tucupita, hoy 27 de Abril 2006, siendo las 3:10 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencia Número 02, ubicada en la Planta Baja de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación en el presente asunto que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la Presunta comisión del delito DAÑOS previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. MAYURÍ SALAZAR ROMERO, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. MILAGROS NAVA PINEDA, la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado de la Policía del Estado. Acto seguido la Juez procede a designar a la Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, como defensora del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien acepto el cargo como Defensora del adolescente Imputado, sin mas formalidades. Seguidamente se le advirtió al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome declaración, la cual será rendida por las formalidades previstas en los ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se les advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el derecho a la información. Asimismo se le informa del derecho que tiene a no incriminarse y a solicitar la presencia de sus padres o representantes o responsables y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes, como es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal. En este momento se le informó al adolescente que esta siendo presentado ante la Juez Segunda de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en la que escucharemos a la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente esta involucrado. Acto continuo la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Público representado en este Acto por la Fiscalía Auxiliar Quinta, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que el mismo fue aprehendido por funcionarios de la Comandancia General de Policía el día 26 de Abril 2006, siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche específicamente a la altura del Hotel Venecia luego que los funcionarios lo avistaron frente su casa el cual sangraba por el brazo izquierdo y tenia una botella de licor, y al hacer llamado a la puerta de la vivienda la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA manifestó que el joven era su hijastro que había causado daños a la puerta del frente y a una mesa de vidrio con la cual se causo las heridas en la brazo, que también rompió otros objetos y causo desorden en otros enseres domésticos. Seguidamente se le realizo la inspección de personas y le fueron leídos sus derechos, trasladándolo al Hospital Luis Razetti y le diagnosticarán heridas superficiales en el brazo que no amerita sutura. Esta representación Fiscal precalifica el Delito como DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Con respecto al procedimiento a seguir considera la Fiscalia que lo ajustado en el presente caso es seguir la presente caso es seguir el presente por la vía ordinaria, solicitó se le otorgue al Adolescente la libertad plena. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA. No deseo declarar.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud hecha por la Fiscal que se le otorgue la libertad plena en virtud que no se encuentra demostrado elementos que comprometan la responsabilidad del adolescente. Solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Libertad Plena. TERCERO:.Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Quinta del Ministerio Público. Siendo las 3:50 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Control
Abg. Mayuri Salazar Romero.
Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público,
Abg. Milagros Nava Pineda.
Defensor Público.
Abg. Leda Mejías.
Adolescente:
IDENTIDAD OMITIDA
Alguacil de Sala.
La secretaria,
Abg. Teresa Rodríguez