REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

En Tucupita, hoy 28 de Abril 2006, siendo las 10:20 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencia Número 02, ubicada en la Planta Baja de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación en el presente asunto que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la Presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. MAYURÍ SALAZAR ROMERO, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. MILAGROS NAVA PINEDA, la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA previo traslado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Delta Amacuro, la representante de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, las representantes de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Juez procede a designar a la Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, como defensora de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien acepto el cargo como Defensora de los adolescentes Imputados, sin mas formalidades. Seguidamente se le advirtió a los adolescentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome declaración, la cual será rendida por las formalidades previstas en los ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se les advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el derecho a la información. Asimismo se le informa del derecho que tiene a no incriminarse y a solicitar la presencia de sus padres o representantes o responsables y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes, como es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal. En este momento se le informó a los adolescentes que están siendo presentados ante la Juez Segunda de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en la que escucharemos a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente esta involucrado. Acto continuo la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Público representado en este Acto por la Fiscalía Auxiliar Quinta, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que los mismos fueron aprehendidos por el CIPCC. Solicito se le tome declaración a la Victima y la misma expuso.”Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA, ellos llevaron una botella, no fue IDENTIDAD OMITIDA fue el chamo IDENTIDAD OMITIDA el fue quien llevo la botella, empezaron a beber yo estaba tomando y con cinco tragos yo no sabía que tenia eso y la chama que andaba conmigo me baño y eso no me pasaba, me acosté en un cuarto y entro IDENTIDAD OMITIDA y empezó a besarme y le dije que no y llego un negrito que no se el nombre y me sacaron de hay y me llevaron para otra casa y me acostaron a dormir y después entro IDENTIDAD OMITIDA y tranco la puerta y empezó a tocarme y a besarme y me golpeo y me rasguño toda la cara, no me acuerdo de más nada, me desperté cuando tenia el pantalón abajo y desabrochado. A preguntas hechas por la Fiscal contesto: IDENTIDAD OMITIDA no me hizo nada, IDENTIDAD OMITIDAl tranco la puerta, IDENTIDAD OMITIDA quería abusar de mí, cuando abrieron la puerta IDENTIDAD OMITIDA le dijo que me dejara quieta y ellos se fueron y vomite y me acosté a dormir otra vez. A preguntas hechas por la Juez contesto: La persona que abuso de mi esta en esta sala. Seguidamente la Fiscal expone: Precalifico el delito como Violación conforme el 374 del Código Penal en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Violación en grado de complicidad conforme el artículo 377 del Código Penal. Solicito se apertura el procedimiento ordinario y la privación de libertad para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y cuanto a IDENTIDAD OMITIDA solicito una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme el artículo 582 literal “a”. Así mismo solicito le sea practicado Examen Toxicológico a la víctima y a los adolescentes estudios clínicos conforme el artículo 587 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado , expuso: “Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA, quién se metió al cuarto con ella fue IDENTIDAD OMITIDA nosotros estábamos en su casa en la sala, cuando ella salio comenzó a bailar y a quitarse la ropa, empezó a llorar que su papa y su mamá se habían muerto, después su amiga la llevo a bañarse y de hay se fueron para otra casa y se quedaron hay y se escuchaban gritos que el negrito que le ofreció ayuda a ella estaba forgeceando a la otra IDENTIDAD OMITIDA y de hay nosotros nos fuimos y ellas quedaron hay. No supe más de ella. A preguntas hechas por la Juez contestó: Yo no tuve nada con ella el que tuvo fue IDENTIDAD OMITIDA, relaciones sexuales. A preguntas hechas por la Fiscal contesto: Se escuchaban gritos pero de risa. A preguntas hechas por la defensa contesto: A mi me llaman IDENTIDAD. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, El representante de IDENTIDAD OMITIDA de dirigió al INAM a ofrecerme dinero por el delito cometido que no lo hice yo, ese delito lo cometió IDENTIDAD OMITIDA quién es novio de IDENTIDAD OMITIDA y cuando no tenían en la PTJ el me dijo que me echara la culpa yo porque era menor de edad, y cuando yo llegue a la casa de el en Cocuina se encontraban ellos tomando y IDENTIDAD OMITIDA y el estaban en el Cuarto y cuando la llevaron a la otra casa se escuchaban unos gritos en esa casa, yo estaba al lado en la casa estaba ella. La amiga y el amigo que la llevo para allá, cuando yo estaba en mi casa el hermano de IDENTIDAD OMITIDA me llamo para preguntarme por ella y yo le conteste que no sabia nada y el me agarro por la camisa y me golpeo y como dicen que yo soy el culpable yo exijo que me hagan unos exámenes porque no puedo pagar por un delito que no cometí. A preguntas hechas por la Fiscal contesto: Yo no tuve relaciones con IDENTIDAD OMITIDA, cuando llegue a la casa de IDENTIDAD OMITIDA estaba IDENTIDAD OMITIDA estaba en el cuarto con IDENTIDAD OMITIDA, afuera estabas IDENTIDAD OMITIDA y una amiga de IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA esta en esta sala. Seguidamente se le concede la palabra a la a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, quien expuso: “Oída la precalificación dada por la Fiscal así como la exposición de la adolescente víctima, la defensa garante de los derechos de los adolescentes ante de hacer cualquier solicitud al Tribunal dirijo mi defensa hacia unos puntos específicos, primero de lo expuesto por la víctima se evidencia según su dicho que fue el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién abuso sexualmente de su persona y riela al folio 5 en su acta de entrevista. Igualmente corre inserto en el asunto exposición o entrevista al también adolescente que señala mi defendido como IDENTIDAD OMITIDA, quién entre otras cosas que manifiesta que venia una muchacha en ropa interior con bluma blanca y sostén directamente al río y es donde el le presta ayuda sin embargo resalto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo señala como una de las personas que se encontraba al momento que el llego a la casa. Cabe preguntarnos en este momento que papel tuvo el adulto de nombre Omar José quién a viva voz me infirió que por favor le manifestara a Rafael que se acordara lo que hablaron el PTJ que el no iba a pagar nada señalando la defensa que la casa es propiedad del adulto. Sin animo de eludir responsabilidad, va a compartir la defensa el pedimento del la Fiscal con respecto a José Rafael por cuanto se demostrara en el proceso su inocencia. Con respecto a IDENTIDAD OMITIDA la defensa difiere totalmente del pedimento de la Fiscal. Por cuanto la víctima ha demostrado que IDENTIDAD OMITIDA no estuvo con ella y mas bien la auxilio y que IDENTIDAD OMITIDA le dijo que empezó a hacer Striper y IDENTIDAD OMITIDA fue quien le dijo y presumo que lo hizo no fue bajo sus cabales. De la exposición del folio 5 así como de la entrevista que se le tomo a IDENTIDAD OMITIDA se demuestra que el señalado como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA no tuvo participación en el hecho en virtud que no se puede ser cómplice si no se sabe que esta pasando solicito la libertad plena para el mismo por cuanto el delito no se encuentra configurado, seria violatorio, si bien es cierto el literal “a” del 582 Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Se me expida copia certificada presente acta.” Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar conforme el 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, presentación cada 15 días, se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medida preventiva privativa de libertad conforme al artículo 559 ejusdem en concordancia con el artículo 628 ibidem, la cual cumplirá en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Delta Amacuro del INAM. TERCERO: Se acuerda practicar Examen Toxicológico a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que se ordena oficiar al CIPCC. CUARTO: Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario a los fines que se les practique evaluación psiquiatrica e Informe Social a los adolescentes. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente acta al tribunal segundo de control Ordinario conforme el artículo 535 Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. SEXTO: Se ordena oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento delta Amacuro informando sobre la decisión. Expídase copia certificada de la presente acta a la defensa. Siendo las 11: 40 de la mañana se da por concluida la audiencia y conformes firman.