REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA ART. 313 COPP

En Tucupita, hoy seis de Abril 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sección Penal de Adolescentes, en la Sala de Audiencias Número 01, ubicada en la Planta Baja de este Circuito Judicial, a los fines de realizar la Audiencia en virtud de la solicitud de Prórroga de un plazo prudencial de conformidad con lo estipulado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes Abg. LEDA MEJIAS de este Estado, en el asunto signado con el Nro. YP01-D-2005-000021, seguido en contra de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN MANUEL SALAZAR y KANEN NEIMAR MORENO. Estando presentes el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, Abg. ERMILO DELLAN COTUA, la Defensora Pública, Abg. LEDA MEJIAS, el Adolescente ELEAVER LEVER RODRIGUEZ RAMIREZ. No compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez, Abg. MAYURI SALAZAR dio inicio al acto y le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me conceda el lapso prudencial de 90 días para presentar el acto conclusivo en el presente asunto conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copia simple de la totalidad del Asunto. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud hecha por el Fiscal Quinto Encargado. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al Adolescente del Precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado expuso: “Estoy de acuerdo con lo dicho por el Fiscal. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado expuso: “Estoy de acuerdo con lo dicho por el Fiscal. Es todo.”Seguidamente, la Ciudadana Juez, decide de la siguiente manera: “Cumplidas las formalidades anteriores, de conformidad con la Ley, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se le otorga al Fiscal el lapso de 90 días para que presente el acto conclusivo en el presente asunto, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en interés superior del niño y del adolescente conforme el artículo 8 ejusdem . SEGUNDO: Se le recuerda al adolescente mantener las presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo. Siendo las 10:20 horas de la Mañana se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. MAYURI SALAZAR


Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público

Abg. ERMILO DELLAN

La Defensora Pública

Abg. LEDA MEJIAS


El Adolescente,

IDENTIDAD OMITIDA


El Alguacil



La Secretaria

Abg. TERESA RODRIGUEZ