REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO : YV01-X-2005-000001
ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SENTENCIA
En el día hoy, Lunes 10 de Abril de 2006, siendo las 9:40, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia en el presente asunto, para imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, del Auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 02-06-2005, dictado por este Juzgado, en el cual se ordenó cumplir la Sentencia de Fecha 9-05-2005, en la cual el Adolescente Admitió los hechos por el Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 Numeral 3° en relación con el articulo 83 del Código Penal y se le sancionó a Cumplir la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un Año, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 Literal “D” Y 626 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez Dra. NALLIBE BONITO FIGUEROA, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraban presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, Abg. Vilma Valero Delgado, Titular de la cedula de identidad N° 9 873 763, Inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 44 774, la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. Leda Mejías Núñez, el Joven Adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se procedió a darle lectura al Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 02-06-2006, dictado por este Juzgado y la Decisión de fecha 09-05-2005, en la cual se ordenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a cumplir la Sentencia de Fecha 9-05-2005, en la cual el Adolescente Admitió los hechos por el Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 Numeral 3° en relación con el articulo 83 del Código Penal y se le sancionó a Cumplir la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un Año, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 Literal “D” Y 626 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A continuación el ciudadano Juez por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expuso, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente sancionado expuso: “No quiero declarar, es todo.” Seguidamente el representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación Fiscal considera que hubiese sido bueno que el Joven adulto declarara en virtud de que deben hacérsele preguntas sobre las razones por las cuales el Adolescente ha faltado a las audiencias y por que no ha cumplido y pienso que el debe darse cuenta de que su falta trae una consecuencia. Solicito Copias Simples de la Presente acta, es todo.” Seguidamente la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes expuso: “No podemos obviar que el joven nunca ha sido impuesto de la Sanción así que el no ha incumplido y debe imponérsele de la Sanción y lo lógico es que se suspenda porque el no puede tener dos privativas. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Es todo”. Seguidamente la Juez interroga al Adolescente sobre si quiere responder alguna pregunta, manifestando este que si y a continuación al ciudadana Fiscal lo interroga y a la Pregunta realizada el Joven Adulto respondió: Estuve detenido desde el 18 de Enero de este año. Seguidamente la ciudadana Jueza, emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la opinión del representante del Vindicta Pública, de la Defensora Pública, y la manifestación del Adolescente de acogerse al Precepto Constitucional, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes habiendo impuesto al adolescente sancionado de la Ejecución de la Sentencia, ACUERDA: Suspender el efecto de esta decisión hasta tanto se obtenga la infamación del Tribunal de Control Tres de Adultos sobre el estado de la Causa del Joven Adulto y en consecuencia se acuerda Oficiar al Tribunal de Control N° 3 para que informe a la Brevedad Posible sobre el estado en que se encuentra la asunto en ese Tribunal del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Queda impuesto de la Sanción el adolescente. Se Acuerdan las copias Solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes presentes. Siendo las 11:00 horas de la mañana, se da por terminada la presente Audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza de Ejecución
Abg. Nallibe Bonito Figueroa
Fiscal 5° del Ministerio Público,
Abg.

Defensor.
Abg. Leda Mejias Núñez.



Adolescente.
IDENTIDAD OMITIDA.
Alguacil de sala.
SECRETARIO DE SALA,
ABG. Ana Duarte Mendoza.