REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000081
ASUNTO : YP01-D-2005-000081
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO.
En el día hoy, Martes 11 de Abril de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Seguidamente la ciudadana Juez Dra. NALLIBE BONITO FIGUEROA, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, representado en este acto por la Abg. Vilma Valero Delgado, la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, el Adolescente sancionado y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, representante legal del adolescente sancionado. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: “En mi condición de defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debo hacer notar: Primero: que en fecha 20-12-2005, se envió oficio signado con el n° 763-2005; donde se señalaba el asunto N° YP01-d-2005-81 a nombre del Adolescente “IDENTIDAD OMITIDA” que era el que se debía incorporar al Programa de Libertad Asistida”. Segundo: Que en fecha 16-03-2006; pide información el Tribunal sobre el Cumplimiento del Joven IDENTIDAD OMITIDA. Tercero: Informa la Coordinadora que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no aparece en el Registro de Ingreso al Programa de Libertad Asistida. Cuarto: Contestando el Tribunal que si le había informado del Mismo y se le remitió copia del Recibido por Alguacilazgo. Quinto: La Coordinadora informa previa revisión que se había incurrido en un error al Transcribir los nombres. Sexto: El 23 de Marzo de 2006, El Tribunal envía comunicación donde manifiesta que se había incurrido en error al Transcribir el Nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo correcto IDENTIDAD OMITIDA, siendo pues, que si bien es cierto es cierto existe un incumplimiento el mismo no es imputable al Joven, por lo que la Defensa solicita se le mantenga la Sanción y se inste al Cumplimiento de la misma, a partir de la Presente fecha, consigno constancia de Trabajo del Joven y requiero copias Simples de la Presente acta, es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente sancionado expuso:” Yo he ido varias Veces para allá y siempre he ido con mi abuela, yo me estaba presentando, es todo”. ”Seguidamente la ciudadana Jueza le concedió la Palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó: “En virtud de las Manifestaciones de la Defensa y de que al Adolescente se le otorgó una medida Humanitaria, seria Inhumano de mi parte pedir la Revocatoria y se ha demostrado el incumplimiento del Adolescente y que el grado de conocimiento de ellos no es suficiente para pensar en como solucionar el problema del Cumplimiento, no lo hacen y ya, no tengo mas nada que decir, sino que cumpla con la Sanción, solicito Copias Simples de la Presente causa”. Seguidamente la ciudadana Jueza, emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la opinión del representante del Vindicta Pública, de la Defensora Pública, del adolescente sancionado y de su representante legal, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, hace las siguiente consideraciones: En cuanto al error material en el cual incurrió este Tribunal, se aclara que dicho error ya fue subsanado en fecha 22-03-2006, de igual manera se informa a las partes que el día de la Audiencia de cambio de medida Humanitaria de fecha 20-12-2005, personalmente la Jueza de este Tribunal, instó al Adolescente al Cumplimiento de la Sanción indicando la Dirección y el nombre de la Persona a quien debía recurrir , en presencia de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA Representante del Adolescente, el adolescente por su edad y falta de madurez, necesita de la Orientación de su representante quien debió haber recurrido a informar la situación al Programa de Libertad Asistida, por lo que se insta al Adolescente y al Representante que cualquier situación que se presente debe ser notificado a través de su defensora al Tribunal. Con respecto al cumplimiento de las Reglas de conducta en el punto Seis del Auto de Modificación de Medida de fecha 12- 01- 2006, del folio 341, de la Presente causa se le indicó que debía continuar con sus estudios y presentar Constancia de Trabajo y de estudio cada Tres Meses cada Mes, lo cual esta expresado en términos Claros y didácticos, instando al Adolescente e indicándole que el incumplimiento acarreará la Privativa de Libertad. Se le informa a las partes que la Sanción finaliza en fecha 1 de Marzo de 2007 y si este cumple a cabalidad se le podrá cambiar la Sanción por una más suave y debe comenzar a Cumplir con la Libertad Asistida desde el día de hoy. Se acuerdan las Copias Simples a las partes. Quedan notificadas las partes. Siendo las 11:00, horas de la mañana, se da por terminada la presente Audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza de Ejecución
Abg. Nallibe Bonito Figueroa.
Fiscal 5° del Ministerio Público,
Abg. Vilma Valero Delgado.

Defensor.
Abg. Leda Mejias Núñez.

Adolescente.
IDENTIDAD OMITIDA.
Representante.
IDENTIDAD OMITIDA.
Alguacil de sala.
SECRETARIO DE SALA,

ABG. Ana Duarte Mendoza.