REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
Firme como ha quedado la sentencia por admisión de hechos dictada el día 30 de marzo de 2006, por el Tribunal de Control No.2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en contra del adolescente identidad omitida del delito de “ABUSO SEXUAL A NIÑO”, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en perjuicio del niño identida Omitida ocurrido el día 10 de marzo de 2004 y en la cual se le impuso cumplir la sanción de Libertad Asistida conforme a lo dispuesto en los artículos 620, literal “d”, 621 y 626 ejusdem. Ha de procederse a su ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha el 03 de abril 2006, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones: Como lo señala el Dr. Juan Bautista Etcheberry y equipo “La adolescencia es una etapa critica de la vida caracterizada por profundas transiciones en la conducta emocional, intelectual y social de los seres humanos, el mundo exterior y la sociedad que los rodea, ambos también en estado de transición, aportan factores que influyen en el proceso de transformación de la personalidad de los adolescentes, distinguiéndose dos elementos uno positivo; la fuerza y la vitalidad que se abren paso y uno negativo: la falta de experiencia sobre la realidad. De una realidad familiar y social que se ven alteradas por profundos cambios y como consecuencia de este aspecto negativo, el periodo de la adolescencia se desarrolla en un marco de inseguridades, pérdidas, duelos, angustias y temores que condicionan el comportamiento individual y social de los jóvenes”, por lo que adolescente de autos con su conducta ha demostrado carecer de esa madurez necesaria para tener un comportamiento ajustado a las normas de convivencia social, dentro de un marco de respeto a sus derechos como persona la cual no es posible sin la participación del estado, familia y la sociedad conforme a lo pautado en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal acuerda citar a su Representante Legal Eloina Cabrera a los fines se integre en esta trilogía.
Se observa que cursan a los folios 64 al 69 y 49 al 50 Informe Social y Psicológico cuya conclusiones y recomendaciones fueron las siguientes…”un adolescente de 14 años de edad…conducido por su abuela materna y su padre, ya que su progenitora abandono el hogar para irse a vivir con otra pareja…cuando su hijo tenia dos años...estamos frente a un caso de carácter eminentemente social, de carencias afectivas y económicas”. “se muestra como un joven tímido, temeroso y con rasgos oposionalistas…inmadurez emocional y deseo de alejarse y no ver el mundo adulto” De igual manera no constan en autos el informe psiquiátrico ordenado en la audiencia de presentación,, por lo que se acuerda ratificar oficio cursante al folio 34 a los fines de que se cumplimento a lo ordenado en autos.
Cabe destacar que el juez de ejecución es el encargado según lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley especial, de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente además tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la Ley especial.
De igual manera en el presente asunto no se comprueba con exactitud la fecha en que el adolescente estuvo detenido preventivamente, lo cual se requiere para descontar del lapso del cumplimiento de la sanción, se acuerda oficiar al Centro Socio Educativo a los fines informen detalladamente en un lapso de cinco (05) días el tiempo total que estuvo el adolescente recluido allí.
En el mismo orden de ideas señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración en la sociedad.