REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

En el día hoy, Jueves 27 de Abril de 2006, siendo las 9:00, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia en el presente asunto, para imponer al adolescente Identidad omitida, plenamente identificado en autos, del Auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 8-02-2006, en el cual se le sancionó a cumplir Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual cumplirá en el Parque Tucupita II, ubicado en la Avenida 19 de Abril de la Urbanización Doctor Delfín Mendoza de esta ciudad, a cargo de la Abogada Neorquine Marcano y se ordena oficiar a los fines de que informe mensualmente a este Tribunal del cumplimiento de la misma. Seguidamente la ciudadana Jueza Abg. NALLIBE BONITO FIGUEROA, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraban presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, Abg. Vilma Valero, la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. Leda Mejías Núñez, el Adolescente sancionado identidad omitida, el representante legal del adolescente sancionado ciudadana xxxxx. Seguidamente se procedió a dar lectura al Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 8-02-2006, en el cual se le sancionó al Adolescente identidad omitida, a cumplir Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual cumplirá en el Parque Tucupita II, ubicado en la Avenida 19 de Abril de la Urbanización Doctor Delfín Mendoza de esta ciudad, a cargo de la Abogada Neorquine Marcano y se ordena oficiar a los fines de que informe mensualmente a este Tribunal del cumplimiento de la misma.A continuación la ciudadana Jueza por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 Ordinal 5° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, impuso al adolescente, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente sancionado expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión”. Es todo.” Acto seguido la representante del Adolescente xxxx, manifestó: “Estoy de acuerdo con la decisión”. Seguidamente la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación Fiscal esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza, emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la opinión del representante del Vindicta Pública, de la Defensora Pública, del adolescente sancionado y de su representante,