REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO : YP01-D-2004-000058
Acta de Audiencia de Cesación de Medida.
En el día de hoy Martes Cuatro (04) de Abril de 2006, siendo las Diez Treinta, horas de la mañana; Se constituyó el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en Sala de Audiencia; integrado por la Juez de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. Nallibe Bonito Figueroa, la Secretaria de Sala Abg. Ana Duarte Mendoza y el ciudadano Alguacil de Sala; a los fines de realizar Audiencia para saber las razones por las cuales no ha consignado al Tribunal constancia de Trabajo o de estudios. Se deja constancia de la Presencia en la sala del Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ermilo Dellan Cotua, la Defensor Publico Penal Abg. Leda Mejias Núñez, así como también el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su representante ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; Seguidamente la ciudadana Jueza hace un resumen de los actuaciones procesales desarrolladas en esta etapa así como de las actividades desempeñadas por el adolescente donde se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta “Reglas de Conducta”. Posteriormente la ciudadana Jueza orienta al Joven Adolescente a continuar por el buen camino, que huya de lo negativo, y lo felicita por su cabal cumplimiento con la sanción. Acto seguido se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: “Yo toi’ horita en los caños sacando Pescao’, estoy ayudando a su papá, es todo. No hay escuela cerca y decidí Trabajar, es todo”. Acto Seguido se le concedió el derecho de palabra al Padre del Adolescente quien manifestó: “El esta trabajando con el primo que tiene una cooperativa, el se esta portando bien yo lo saque del caserío donde vivía y lo puse a trabaja con el primo de el y se esta portando bien, es todo”. Yo estoy trabajando y toi’ viendo si el gobierno me da una ayuda. El vive en el Caimán que queda del otro lado del Rió. De seguido se le concede el derecho a palabra a la Defensa Pública Penal de la Sección de Adolescentes, quien expone: “Oído lo expuesto por el joven adulto conjuntamente con su progenitor y en virtud de que el joven cumplió al punto que este Tribunal sustituyó la Medida de Libertad Asistida por la de Reglas de conducta, las cuales han sido vigiladas por el Progenitor del mismo, quien manifestó que IDENTIDAD OMITIDA se encuentra trabajando en una cooperativa la cual se dedica a la Pesca y que tiene buen comportamiento y que se ha ajustado a las condiciones que se le han requerido que por la misma idiosincrasia del desarrollo que tienen las comunidades de Etnias Guaraos a la Cual pertenece el adolescente de autos, los mismos se dedican a la Pesca y a la casería para su sustento propio y de vender dichas mercarías para la manutención de su familia siendo así y demostrando que se ha cumplido con el objetivo que la ley exige la Defensa considera que debe decretarse al Cesación de la Medida de conformidad con lo establecido en el articulo 647 Literal “h” Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Solicito Copia Simple de la Presente acta. Es todo”. Seguido se le concede el derecho al Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público quien expone: “Felicito al sancionado por el cumplimiento de la medida y le insta a un buen comportamiento, me Adhiero a la Solicitud de la Defensa. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. A continuación el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: “Cesación de la Sanción de “Libertad Asistida”, conforme al Artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Siendo las 11:00, horas de la mañana, se da por concluida la presente Audiencia y estando conformes con el firman.
La Jueza
Abg. Nallibe Bonito Figueroa.
Fiscal 5° del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Dellan Cotua.


Defensor.
Abg. Leda Mejias Núñez.


Sancionado,
IDENTIDAD OMITIDA
Alguacil de sala.
SECRETARIO DE SALA,
ABG. Ana Duarte Mendoza.