REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000042
ASUNTO : YP01-D-2005-000042

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA


Nro.1EL-14-2006

El día 11 de agosto de 2005, se impuso el Auto de Ejecución de la sentencia por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Control Nro. 01 de esta Sección, en, en la cual se le ordenó cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio De la Colectividad Venezolana,. al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por lo que el día 11 de agosto de 2005, se le impuso la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 620 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistía en estar bajo la supervisión de la Abg. Teresa Betancourt, Coordinadora del Programa de Servicios a la Comunidad, como sustrato para la aplicación de un plan de acción acorde con el objetivo pedagógico de la sanción; de conformidad con el artículo 647, literal "c" y “h” ejusdem, finalizando la misma el día 28 de Septiembre del 2005.

Cabe destacar que la sanción impuesta representa una oportunidad para dotar al adolescente de herramientas útiles para su desarrollo integral y de capacidad para decidir un comportamiento ajustado a las normas de convivencia social, una conducta futura y socialmente proactiva, dentro de un marco de respeto a sus derechos como persona, cuestión que el joven iuris a demostrado con evidentes cambios, calificado en el hecho de su responsabilidad al cumplir cabalmente la sanción como se demuestra en los oficios Nros. 0182, 0207 y 0069 cursantes a los folios 126, 132 y 138 del presente asunto.

De allí que habiéndose cumplido el lapso de la sanción de Servicios a la Comunidad tan como lo demuestran oficios supra indicados, suscritos por la Licenciada Teresa Betancourt, Jefa del Centro de Atención Comunitaria, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento y de conformidad con el artículo 645 de la supra indicada Ley, procede la cesación de la medida.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de la Ley se decreta LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA a favor de IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Decisión en la que se toma en consideración el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Especial y en base al Informe Psiquiátrico que cursan en autos Se declara terminada la presente causa y se ordena el Archivo Judicial de la presente causa. Ofíciese a la Licenciada Teresa Betancourt, Jefa del Centro de Atención Comunitaria. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Nallibe Bonito Figueroa


Abg. Ana Duarte