REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000016
ASUNTO : YP01-D-2005-000016
ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SENTENCIA.
En el día de hoy Miércoles Cinco de Marzo del año 2006, siendo las 3:00, horas de la tarde; Se constituyó el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en Sala de Audiencia; integrado por la Juez de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. NALLIBE BONITO FIGUEROA, la Secretaria de Sala Abg. Ana Duarte Mendoza y el ciudadano Alguacil de Sala; a los fines de realizar Audiencia Especial a los Fines de saber las razones por la Cual el Adolescente no ha comparecido al Tribunal e igualmente imponerlo de la Sanción en la presente causa; encontrándose presentes el Joven Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, asimismo se encuentra presente el Representante Legal del Joven Sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (quien dijo ser su padre), el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público Abg. ERMILO DELLAN COTUA, y la Defensora Pública Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ; Seguidamente se impuso al Adolescente del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le interrogó sobre el motivo por el cual no había comparecido ante el Tribunal, manifestando este que no deseaba exponer. Acto continuo la Ciudadana Jueza le concedió la palabra al representante del Adolescente quien manifestó:” Él Estaba en Maturín Estudiando y por eso no se había presentao’ al Tribunal, el vino hace poco y yo lo traje hoy, es todo”. Acto continuo la ciudadana Jueza le otorgó el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó:” La P.T.J había ido a su casa y lo buscaba y el corrió y todo, ellos no saben lo que es una orden de Ubicación porque creen que es una captura, la fiscal de los Derechos Fundamentales me llamó y yo le dije que el adolescente debía presentarse al Tribunal, para ser impuesto de una decisión y luego el papá lo trajo para acá, Solicito que se deje sin efecto la Orden de Ubicación del Adolescente y para tal fin se oficie a los Cuerpos policiales”. Seguidamente la ciudadana Jueza Impuso al Adolescente de la Decisión dictada en fecha 15-08-2005, en la presente causa al Joven IDENTIDAD OMITIDA, LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obligándose a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Dra. Neorquine Marcano, Coordinadora del Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor (INAM), quien deberá ser notificada del contenido del presente auto e informar cada tres (03) meses a este Tribunal del cumplimiento del mismo, por lo que habiendo estado detenido dos (02) días y quince (15) horas y veinte (20) minutos y finaliza para el día 2 de abril del 2007 a las 12:00 del medio día. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra y se identifica frente al Joven adolescente. Seguidamente se procedió a imponer al Joven Adolescente de la Sanción dando lectura al Auto de Ejecución de Sentencia cursante a los folios 134 al 136 del presente asunto y una vez impuesto de la misma la ciudadana Juez le cede la palabra al Joven adolescente advirtiéndole antes, de lo contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en consecuencia el Joven Sancionado expone: “ ESTOY DE Acuerdo con la sanción”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Joven Sancionado, quien expone: “Estoy de acuerdo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le Concede el Derecho de palabra a la Defensora Pública Penal de la sección de Adolescentes, Abg. Leda mejías quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con la Decisión impuesta en virtud que la misma se ajusta derecho y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, Abg. Ermilo Dellán Cotua quien expone: “El Ministerio Público esta de acuerdo con la sanción impuesta; y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, luego de haber escuchado a las partes, ACUERDA: Primero: Remitir a la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, Seccional del Estado Delta Amacuro, copia del Auto de Ejecución de Sentencia, Asimismo informarle que debe remitir a este Tribunal el Plan de Acción que elaborará conjuntamente con el menor. Tercero: Oficiar a todos los cuerpos policiales a los fines de dejar sin efecto la orden reubicación emitida por este tribunal en contra del adolescente de autos. Cuarto: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Siendo las 4:00, horas de la tarde se da por concluida la presente Audiencia y estando conformes con el firman.
La Jueza
Abg. Nallibe Bonito Figueroa.
El Fiscal Quinto del Ministerio Público.
Abg. Ermilo Dellán Cotúa
Defensora Pública
Abg. Leda Mejías Núñez
Adolescente
IDENTIDAD OMITIDA.
El Alguacil de Sala
La Secretaria de Sala,
Abg. Ana Duarte Mendoza.