REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000984
ASUNTO : YP01-S-2004-000984
Acta de Audiencia para oír al Imputado.
En el día de hoy Viernes Siete (07) de Abril de 2006, siendo las Nueve Treinta, horas de la mañana; Se constituyó el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en Sala de Audiencia N° 3; integrado por la Juez de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. Nallibe Bonito Figueroa, la Secretaria de Sala Abg. Ana Duarte Mendoza y el ciudadano Alguacil de Sala; a los fines de realizar Audiencia de Cesación de Sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de la Presencia en la sala del Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ermilo Dellan Cotua, la Defensor Publico Penal Abg. Leda Mejias Núñez, así como también el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y de lo establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la constitución De la Republica Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Jueza hace un resumen de los actuaciones procesales desarrolladas en esta etapa así como de las actividades desempeñadas por el adolescente donde se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta “Reglas de Conducta”. Posteriormente la ciudadana Jueza orienta al Joven Adolescente a continuar por el buen camino, que huya de lo negativo, y lo felicita por su cabal cumplimiento con la sanción. Acto seguido se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: “Estoy de Acuerdo, es todo”. De seguido se le concede el derecho a palabra a la Defensa Pública Penal de la Sección de Adolescentes, quien expone: “Estoy de acuerdo con la Cesación de la Medida de conformidad con lo establecido en el articulo 647 Literal “h” Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Solicito Copia Simple de la Presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público quien expone: “Felicito al sancionado por el cumplimiento de la medida y le insta a un buen comportamiento, Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. A continuación el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: “Cesación de la Sanción de “Reglas de Conducta”, conforme al Artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Se da por terminado el Presente asunto y se ordena el archivo del Mismo. Ofíciese al Archivo Central. Tercero: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Siendo las 10:00, horas de la mañana, se da por concluida la presente Audiencia y estando conformes con el firman.
La Jueza
Abg. Nallibe Bonito Figueroa
Fiscal 5° del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Dellan Cotua.


Defensor.
Abg. Leda Mejias Nuñez.




Adolescente.
IDENTIDAD OMITIDA.
Alguacil de sala.
SECRETARIO DE SALA,
ABG. Ana Duarte Mendoza.