REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Jurisdicción: Civil (voluntaria)
Tucupita, Diez (10) de Abril de Dos Mil Seis (2006)
195° y 147°
En fecha 14 de mayo de 1991, el ciudadano RAFAEL ARCANGEL SARABIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, criador, titular de la cédula de identidad N° 1.150.609, domiciliado en el caserío La Florida jurisdicción del Territorio Federal Delta Amacuro, solicita que de conformidad con lo pautado en el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, se le declare Titulo Supletorio suficiente para asegurar el derecho de propiedad sobre una bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en La Florida, Asentamiento Campesino “La Horqueta-Las Mulas, en una extensión comprendida de 85 has, sembradas de árboles frutales tales como: Quinientas (500) matas de coco, setenta (70) matas de mango, doscientas (200) matas de guayaba, diez mil (10.000) matas de café, cinco mil (5.000) matas de plátano, quince (15has) hectáreas sembradas de pasto totalmente cercado con estantes de madera de pulgo y alambre de púa, dos (2) casas construidas con paredes de barro, techo de zinc y piso de tierra, alinderada de la siguiente manera: Norte: propiedad de los hermanos Ordaz y Ortega; Sur: drenaje; Este: carretera Tucupita-La Horqueta y Oeste: caño Cocuina.
En fecha 14 de mayo de 1991, se admitió y se tomó declaración a los testigos ciudadanos Alexis Cedeño, cédula de identidad N° 8.929.915 y Luis A. Pedrozo, cédula de identidad N° 8.929.864. se ordenó remitir copia certificada a la Procuraduría General de la República.
En fecha 05 de Abril de 2006, el ciudadano APARICIO SARABIA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.743.878, debidamente asistido por el abogado Arcadio Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.289, expone: “…vista la solicitud de titulo supletorio interpuesta por mi hermano Rafael Arcángel Sarabia Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.150.609, en fecha 14 de mayo de 1991… me opongo al mismo por cuanto dicha parcela de terreno no le pertenece a mi hermano sino que le perteneció a nuestro difunto padre Nemesio Delfín Sarabia…”.
En fecha 5 de abril de 2006, el ciudadano Abg. Luis Argenis Marcano Sarabia, en su condición de Secretario Titular, se inhibe, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 1 Código de procedimiento Civil.
En fecha 7 de abril de 2006, se designa secretaria Accidental a la ciudadana Iraida Figueroa, cédula de identidad N° 8.925.619, auxiliar de secretaria de este Juzgado.
UNICA:
Vista la oposición planteada en el caso de marra, y siendo ésta silogismo neto para declarar Con Lugar la excepción opuesta. En consecuencia, se NIEGA la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano RAFAEL ARCANGEL SARABIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.150.609, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 937 Código de Procedimiento Civil, así como sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de noviembre de 2003, magistrado ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero. Archivese. Devuélvase el documento original presentado a efectos videndi, dejándose en su lugar copia certificada. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
La Jueza Temporal,
Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ.
La Secretaria Acc,
IRAIDA FIGUEROA DE HENRIQUEZ.
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., conste.
Secretaria Acc.
ZJFD/iraida
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