REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Jurisdicción Civil Bienes.
Exp. N° 8643-2006.

Tucupita, Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Seis (2006).
195° y 147°

DEMANDANTES: ANGEL LUIS SARABIA HURTADO y PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Abogados en ejercicio, Inpreabogado Nros. 113.017 y 92.971, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana EUGENIA RAFAELA DE FREITAS FERREIRA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.545.929.

DEMANDADOS: KRISANIL PULVETT y LUIS BELTRAN NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 15.789.711 y 9.859.621, respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.

Los ciudadanos ANGEL LUIS SARABIA HURTADO y PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Abogados en ejercicio, Inpreabogado Nros. 113.017 y 92.971, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana EUGENIA RAFAELA DE FREITAS FERREIRA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.545.929, en fecha 30 de Marzo de 2006, presentan libelo de demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO, contra los ciudadanos KRISANIL PULVETT y LUIS BELTRAN NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 15.789.711 y 9.859.621, respectivamente.
En auto de fecha 04/04/2006, se le da entrada en el registro respectivo bajo el N° 8643-2006, se ordenó la notificación de los demandados, para que comparezcan a exponer sus alegatos. Asimismo se ordenó oficiar al Sindico Procurador y al Alcalde del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, con oficios Nros. 263-06 y 264-06.
Mediante escrito de fecha 06/04/2006, la parte demandada ciudadanos KRISANIL AMARIL PULVETT DE NARVAEZ y LUIS BELTRAN NARVAEZ FLORES, solicita “...que este conflicto sea remitido a la Jurisdicción competente en materia CONTENCIOSA-ADMINISTARTIVA; por cuanto, la presente demanda se trata de actos administrativos...”; “...NEGAMOS RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS, todos y cadas unos de los argumentos expresados por la parte demandante...”; “...promovemos los siguientes testigos: 1. ROSANNA LEZAMA, Venezolana, mayor...”
En diligencia de fecha 06/04/2006, el Abogado LUIS BELTRAN NARVAEZ, solicita copia certificada del expediente. En auto de fecha 07/04/2006 se acordó expedir las mismas por secretaría.
En escrito de fecha 10/04/2006, la parte demandada expone: “Notificados como consta en autos en fecha 06 de Marzo de 2006, y como tenemos dos días hábiles de despacho siguiente a la notificación en la presente causa, y hoy 10 de abril se cumple dicho lapso para alegar los alegatos en nuestra defensa, razón por la cual promovemos el escrito que interpusimos en fecha 06 de abril, y lo ratificamos en todos y cada unos de sus partes, el cual está incurso en la presente demanda en los folios, 23 al 26, como también ratificamos y todos y cada unas de sus partes sus respectivos anexos los cuales están incurso en los folios 27 al 29.” “...y como explicamos en el escrito que cursa en auto que, estamos en presencia de actos administrativos, y pedimos que remitiera la causa a la jurisdicción con competencia en materia CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, por cuanto estamos en presencia de Actos Administrativos emanados de funcionarios Públicos...”.

El Tribunal de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa, pudo observar que la presente demanda fue admitida en fecha 04/04/2006, por INTERDICTO RESTITUTORIO, por lo tanto tal querella no versa sobre un acto administrativo, en consecuencia, se niega la declinatoria de competencia.
En lo que respecta a los alegatos, defensas y/o pruebas aportadas en escrito de fecha 06/04/2006, se la hace saber a los justiciables demandados, que en el auto de admisión se ordenó oficiar al SINDICO PROCURADOR y al ALCALDE DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO, con oficios Nros. 263-06 y 264-06, y aun no consta en el expediente la practica de tales notificaciones, por lo tanto, no han empezado a computarse los lapsos para la contestación de la demanda, en consecuencia, no se les da ningún valor. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

La Juez Temporal,


Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DÍAZ

El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.


ZJFD/roilena.