REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 8639-2006.
Jurisdicción: Civil.
“VISTOS”

SOLICITANTE: ADOLFO HENRY HERNANDEZ MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Calle 07, número 39 Santa Fe, Ciudad Bolívar, cédula de identidad N° V-8.951.350.

ABOGADO ASISTENTE: LILIANA NICHORSON LIRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 99.929.

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.

I

RELACION DE LA CUASA
El Ciudadano ADOLFO HENRY HERNANDEZ MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Calle 07, Número 29 Santa Fe, Ciudad Bolívar, cédula de identidad N° V-8.951.350, asistida por la Abogado LILIANA NICHORSON LIRA, Inpreabogado N° 99.929, compareció por ante este Tribunal y expuso: “como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña en copia certificada, marcada letra “A”, contrajo matrimonio Civil, el día (05) de Junio de (1.987), por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VALDERREY LANDAETA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, cédula de identidad N° V-9.861.461,…manifestando que su nombre aparece registrado en el acta de matrimonio como: ADOLFO HENRRY HERNANDEZ MONTEROLA, siendo su nombre correcto: ADOLFO HENRY HERNANDEZ MONTEROLA, como se evidencia de Partida de Nacimiento que anexa marcado letra “B”, y copia de cédula anexa marcada letra “C”,… es por lo que solicita la Rectificación de su Partida de Matrimonio.
Fundamentando la solicitud en base a lo establecido en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, y 501 del Código Civil.
Admitida la solicitud para los efectos probatorios, la parte demandante solicitante, consignó copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 21, Tomo I, Folios 24 su vuelto al 25, de fecha 05-06-1.987, llevados por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Partida de Nacimiento asentada bajo el N° 266, al Vuelto del folio N° 133, año 1965, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro (hoy Registrador Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro). Se ordenó la Notificación correspondiente al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se materializó en fecha 28-03-2006.
Probado como ha sido lo alegado de que existe un cambio de identidad que es necesario corregir, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 501 del Código Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos ADOLFO HERY HERNANDEZ MONTEROLA y MARITZA DEL CARMEN VALDERREY LANDAETA, en el sentido de corregir el error cometido, al asentar el nombre del cónyuge, como: ADOLFO HENRRY HERNANDEZ MONTEROLA, siendo lo correcto ciudadano: ADOLFO HENRY HERNANDEZ MONTEROLA.
Se ordena al Juzgado Civil del Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, insertar en los libros de registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el presente año; esta sentencia y a éste, y al Registrador Principal del Distrito Capital hacer la respectiva nota marginal en los libros correspondientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta sentencia y envíese a las autoridades antes mencionadas, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y l46° de la Federación.-

La Juez Temporal,


Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DÍAZ.-
El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m. CONSTE.

Secretario.


ZJFD/LAM/lis***