REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Jurisdicción: Civil (voluntaria)
Tucupita, Tres de Abril de Dos Mil Seis (2006)
195° y 147°
En fecha a su presentación (28-03-2006) la ciudadana EUGENIA RAFAELA DE FREITAS FERREIRA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.545.929, domiciliada en Tucupita, Estado Delta Amacuro, solicita que de conformidad con lo pautado en el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, se le declare Titulo Supletorio suficiente para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ejido Municipal, constante de Doce (12) metros de Frente por Treinta (30) Metros de Fondo, es decir una superficies de que mide Trescientos Sesenta Metros cuadrados (360 mts²)las cuales consisten en rellenos de compactación, cerca de alambre de púa y árboles frutales, ubicada en la Urbanización Villa Manamo del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, alinderada de la siguiente manera: Norte: propiedad que es o fue de Isaac Medina; Sur: propiedad que es o fue de Carmen Medina; Este: propiedad que es o fue de Bladimir Rodríguez y Oeste: calle Araguao.
En fecha 29 de marzo de 2006, la ciudadana KRISANIL A. PULVETT V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.789.711, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.886, domiciliada en la calle Bolívar N° 59, actuando en su propio nombre y representación, hace formal Oposición a la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana EUGENIA RAFAELA DE FREITAS FERREIRA, cédula de identidad N° 12.545.929, manifestando: “…por cuanto tengo unas Bienchurías enclavada sobre una parcela de Terreno de ejidos Municipal, en la Urbanización Villa Manamo calle Araguao parcela N° 06 de esta ciudad para la cual la sindicatura Municipal me otorgo Contrato de Arrendamiento, como también ficha catastral, constancia de ubicación por parte de la Asociación de Vecinos de Villa Manamo, inspección judicial emanada del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, donde se especifica lo que he invertido en la construcción del inmueble…”.
UNICA:
Se establece en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil, la condición para declarar bastantes las diligencias o justificaciones que aseguren la posesión o algún derecho; esta Jurisdicente observa en las actas procesales del caso sub examine, existe escrito de oposición el cual es silogismo neto para declarar CON LUGAR la excepción opuesta. En consecuencia, NIEGA la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana EUGENIA RAFAELA DE FREITAS FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.545.929, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 937 Código de Procedimiento Civil, así como también se ha dejado sentado en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de noviembre de 2003, magistrado ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero. Se ordena archivar la misma. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
La Jueza Temporal,
Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., conste.
Secretario.
ZJFD/iraida
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