REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Jurisdicción: Civil (voluntaria)

Tucupita, Tres de Abril de Dos Mil Seis (2006)
195° y 147°

En fecha a su presentación (08-12-2005) el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.047.329, domiciliado en la Urbanización La Perimetral, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, solicita que de conformidad con lo pautado en el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, se le declare Titulo Supletorio suficiente para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ejido Municipal, constante de Mil Doscientos Ochenta Metros Cuadrados (1280 Mts²) las cuales consisten en una barraca construida con láminas de zinc, techo de zinc, cultivos de aguacate, naranja, parcha y plátano, ubicada en la Urbanización La Perimetral, Parroquia Argimiro García de Espinoza, jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, alinderada de la siguiente manera: Norte: Erasmo Requena; Sur: Familia García; Este: Calle 1 con Transversal 3 y Oeste: Caño Tucupita.
En fecha 29 de marzo de 2006, la ciudadana VERONICA MARCANO DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.927.044, asistida por la abogada ORIANNYS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.336.700, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.028, hace formal Oposición a la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.047.329, domiciliado en la Urbanización La Perimetral, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el cual expone: “…el terreno que afirma el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ, poseer en un área de Mil Doscientos Ochenta Metros Cuadrados (1.280 Mts²), barca y comprende parte de una parcela de ejido Municipal sobre la cual tengo constituidas unas bienhechurías las cuales, vengo poseyendo conjuntamente con mis hernamos … el cual se encuentra Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Estado Delta Amacuro, en fecha Tres de Septiembre de Año Dos Mil Cuatro bajo el N° 48, Tomo 3, Protocolo Primero, Segundo Trimestre…”.
UNICA:
Se establece en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil, la condición para declarar bastantes las diligencias o justificaciones que aseguren la posesión o algún derecho; esta Jurisdicente observa en las actas procesales del caso sub examine, existe escrito de oposición el cual es silogismo neto para declarar CON LUGAR la excepción opuesta. En consecuencia, NIEGA la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.047.329, domiciliado en la Urbanización La Perimetral, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 937 Código de Procedimiento Civil, así como también se ha dejado sentado en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de noviembre de 2003, magistrado ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero. Se ordena devolver el original del documento presentado a efectos videndi, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada. Archivese la solicitud y sus recaudos. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
La Jueza Temporal,

Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ.
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:20 p.m., conste.
Secretario

ZJFD/iraida