REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO


Tucupita, 10 de Abril de 2006

195º Y 147º


Revisadas las actas que conforman el expediente y visto que la parte demandante ciudadana SANDY MARÍA LUGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.263.858, de este domicilio, debidamente asistida por el bogado en ejercicio PEDRO SEBASTIAN GIL MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 57.788 y de este domicilio, no asistió al primer acto conciliatorio del proceso; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; ACUERDA:………………………………………………………..
UNICO: La extinción del proceso tal como lo establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia Ciérrese y Archívese la causa y remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial. Así se decide.-
La Juez Suplente Especial,


Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-



Srio.

Expediente N° 4.913-05-01
MGY/nidiana.-