REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 11 de Abril de 2006
195º y 147º


Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana GEISY DE LOS ÁNGELES RATTIA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 14.904.963, residenciada en Paloma, vía principal, a cuatro casas de la Polar, de esta ciudad y el Ciudadano JOSÈ MILANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 14.488.487 residenciado en Carapal de Guara, vía principal, frente al Stadium, casa s/n, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se admite. Fórmese y Numérese expediente. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecida la suma equivalente al trece por ciento (13%), que equivale a la 2/15 partes del salario mínimo, que perciba el Ciudadano ALEXIS JOSÈ MILANO MORENO, plenamente identificado; es decir, la cantidad de SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES (61.000,00 Bs.) mensuales, a partir del mes de Abril del presente año, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE)de siete (07) años de edad, así como el descuento del (13%) de las utilidades, prestaciones sociales, bono vacacional, bonos y cualquier otro beneficio que perciba el obligado, los cuales serán descontados directamente de las remuneraciones que devengue como Analista de Presupuesto, dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro; previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. De igual manera el obligado va a coadyuvar con el (50%) de los gastos de medicinas. En tal sentido, este Tribunal acuerda Librar oficio a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a fin de que proceda a hacer los descuentos respectivos por concepto de Obligación Alimentaria y de todos los beneficios que le correspondan al Ciudadano ALEXIS JOSÈ MILANO MORENO, en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE). Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.
La Juez Temporal,


Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS.








En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-



Secretario,


VTM/isabel.-
Expediente N° 5.226-06-02