REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 17 de Abril de 2006
195° y 147°


EXPEDIENTE: N° 3976-03
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 3976-03, nomenclatura interna de este Tribunal.

SOLICITANTE: ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.334.937, domiciliada en la Vía Principal de Villa Rosa, Calle 05 de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. LUISA OLIVEROS FLORES, en su condición de Defensora Pública del Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

BENEFICIARIO: El niño (SE OMITE EL NOMBRE).
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:

La defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Delta Amacuro Abogada LUISA OLIVEROS FLORES; mediante escrito solicito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, decida si le concederá la colocación familiar del niño (SE OMITE EL NOMBRE) de Cinco (05) años de edad respectivamente; a la Abuela

paterna de este, ciudadana: ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.334.937, domiciliada en la Vía Principal de Villa Rosa, Calle 05 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien compareció por ante esa defensoría y expuso: Que solicita se le tramite la Colocación Familiar de su nieto, el niño (SE OMITE EL NOMBRE); hijo de los ciudadanos: YOGER RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ y HAYDEE YADELSI HERNANDEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.553.169 y 15.336.551, domiciliados en la Vía Villa Rosa (Invasiones de la parcela del Sr. Atilio Morao) de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en virtud de que el niño (SE OMITE EL NOMBRE), desde que tenía Dos (02) meses de edad, esta bajo su estricta responsabilidad en lo que respecta a vestido, alimentación, medicina, abrigo, recreación, deporte y que además ha sido ella quien le ha brindado amor desde que esta bajo su cuidado, en vista de que sus padres ciudadanos YOGER RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ y HAYDEE YADELSI HERNANDEZ BASTARDO, antes identificados, se lo dejaron bajo su cuidado, brindadole desde esa fecha cariño, amor, cuidado, abrigo y protección y lo ha atendido como si fuera su propio hijo.
Presenta la accionante ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, antes identificada, junto con el libelo, copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE), solicitud de asistencia por parte de la Defensora Pública para el sistema de Protección del niño y del Adolescente.
Al folio Cinco (05) del expediente, cursa Auto de Admisión de la presente solicitud, en el mismo se acordó la citación de los ciudadanos: YOGER RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ y HAYDEE YADELSI HERNANDEZ BASTARDO; se acordó notificar al representante del Ministerio Público; se acordó oficiar al departamento de Trabajo Social, a los fines de que realicen un Informe Social en el Hogar de la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, y así mismo se acordó las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas a la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ.
Al folio Once (11) del expediente, riela diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, consignando Boleta de Notificación, firmada por el representante del Ministerio Público.
Al folio Trece (13) del expediente, riela diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, consignando Boleta de Citación de los ciudadanos YOGER RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ y HAYDEE YADELSI HERNANDEZ BASTARDO.

Del Folio Quince (15) al folio Diecinueve (19) del expediente, riela Informe Social elaborado por el Departamento de Servicio Social de este Tribunal.
A los folios Veintinueve (29) y Treinta (30) del expediente, riela Informe Psicológico practicado a la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ.
Al folio Treinta y Dos (32) del expediente, riela diligencia suscrita por la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, de fecha 29 de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), solicitando que se oficie al Médico Psiquiatra, adscrito al departamento multidisciplinario a los fines de que informe los motivos por los cuales no se ha fijado cita para la realización del informe psiquiátrico de la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ.
Al folio Treinta y Siete (37) del expediente, riela diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, consignando Boleta de Notificación, donde informa a este tribunal que fue imposible citar a la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, por encontrarse de viaje.
Al folio Treinta y Nueve (39) del expediente, riela de fecha Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), diligencia suscrita por la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, antes identificada, solicitando se oficie nuevamente al equipo multidisciplinario a los fines de que se le fije nueva fecha y hora para la evaluación psiquiatrita.
Al folio Cuarenta (40) del expediente, riela auto de fecha 29 de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), en que se acuerda oficiar al psiquiatra adscrito a este Tribunal a los fines de que fija nueva cita para la evaluación de la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ.
Al folio Cuarenta y Cinco (45) del expediente, riela diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, consignando Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ.
A los folios Cuarenta y Ocho (48) y Cuarenta Nueve (49) del expediente, riela informe Psiquiátrico, realizado a la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ.
Al folio Cincuenta y Uno (51) del expediente, de fecha 26 de Octubre de 2.005, se AVOCA a la presente causa la ciudadana ABOG. VILMA TERESA MARTORELLI, por cuanto en fecha 28 de Julio de 2005, tomó posesión formal y material del cargo de JUEZ TEMPORAL Unipersonal Nº 2.-
Al folio Cincuenta y Tres (53) del expediente, riela diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, consignando Boleta de Notificación, debidamente firmada por los ciudadanos ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, YOGER
RAFAEL FIGUEROA RODRÍGUEZ Y HAYDEE YADELSI HERNANDEZ BASTARDO, antes identificados, del avocamiento del nuevo juez.
Al folio Cincuenta y Cinco (55) del expediente, riela Auto de fecha 09 de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), acuerda reponer la causa para que tenga lugar el acto conciliatorio y contestación de la demanda, fijando el quinto día de despacho siguiente luego que conste en autos la última notificación.
Al folio Cincuenta y Siete (57) del expediente, riela diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, consignando Boleta de Notificación, debidamente firmada por los ciudadanos YOGER RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ y HAYDEE YADELSI HERNANDEZ BASTARDO.
Al folio Cincuenta y Nueve (59) del expediente, consta que en la oportunidad señalada para dar contestación a la presente solicitud las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial; dejando constancia de que estovo presente la parte demandante ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ.
Al folio Sesenta (60) del expediente, riela auto del fecha 23 de Marzo de Dos Mil Seis, en el Cual el Tribunal acuerda notificar a la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIEGUEZ, a los fines de que haga comparecer al niño (SE OMITE EL NOMBRE)a los fines de ser oído por la ciudadana JUEZ de esta Sala de Juicio N° 2.
Al folio Sesenta y Dos (62) del expediente, riela diligencia de fecha 28 de Marzo de Dos Mil Seis, dejando constancia de la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ.
Al folio Sesenta y Cuatro (64) del expediente, riela diligencia suscrita por la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, en su carácter de representante del niño (SE OMITE EL NOMBRE), atendiendo pedimento del tribunal a fin de ser oído el niño antes mencionado por la Juez de esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Al folio Sesenta y Cinco (65) del expediente, riela entrevista realizada por la ciudadana Jueza de esta Sala de Juicio N° 2 al niño (SE OMITE EL NOMBRE).
Al folio Sesenta y Seis (66) del expediente, riela escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ.
Al folio Sesenta y Siete (67) de la presente causa, riela Auto de fecha 03 de Abril de Dos Mil Seis (2006), donde se acuerda admitir el escrito de Pruebas presentado por la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, con la debida asistencia jurídica antes mencionada.
De los folios Sesenta y Ocho (68) al Setenta (70) del expediente, corren insertas diligencias, dejando constancia de la no comparecencia de los testigos promovidos por la parte actora, declarando desierto el acto.
Al Folio Setenta y Uno (71) de la presente causa, riela auto de fecha 05 de Abril de Dos Mil Seis (2006), en el que se acuerda dictar sentencia.

SEGUNDA:

Del examen de las actas que conforman el presente expediente, se observa, que la Defensora Pública Octava para el Sistema de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abogada LUISA OLIVEROS FLORES, actuando en nombre, beneficio e interés del niño (SE OMITE EL NOMBRE); solicito a este Tribunal decida sI se le concederá la Colocación Familiar del referido niño, a la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, Abuela Paterna del mismo, atendiendo pedimento de la referida ciudadana; quien compareció por ante esa defensoría y expuso: Que solicita se le tramite la Colocación Familiar de su nieto, el niño (SE OMITE EL NOMBRE); hijo de los ciudadanos: YOGER RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ y HAYDEE YADELSI HERNANDEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.553.169 y 15.336.551, domiciliados en la Vía Villa Rosa (Invasiones de la parcela del Sr. Atilio Morao) de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en virtud de que el niño (SE OMITE EL NOMBRE)
, desde que tenía Dos (02) meses de edad, esta bajo su estricta responsabilidad en lo que respecta a vestido, alimentación, medicina, abrigo, recreación, deporte y que además le ha brindado amor desde esa fecha, en vista de que sus padres ciudadanos YOGER RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ y HAYDEE YADELSI HERNANDEZ BASTARDO, antes identificados del referido niño, según partida de nacimiento que anexa a la presente solicitud y corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente, lo dejaron bajo su cuidado, por cuanto había momentos que no tenían las posibilidades económicas para su manutención y tampoco disponían del tiempo necesario para cuidarlo.
La referida solicitud la formula la Defensora Pública Octava para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, atendiendo a la normativa establecida en los Artículos 26, 396 siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sobre el particular observa esta juzgadora, que disponen los Artículos 26, 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Artículo 26. Derecho a ser Criado en una Familia.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley.
Parágrafo Segundo: En cualquier caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes”.
Artículo 396. Finalidad.
“La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos”.
Artículo 400. Entrega por los padres a un tercero.-
“Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”
Sobre el particular observa esta sentenciadora, que los ciudadanos YOGER RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ Y HAYDEE YADELSI HERNANDEZ BASTARDO, padres del niño (SE OMITE EL NOMBRE) no comparecieron; ni por si ni por medio de apoderado judicial, en la oportunidad señalada por este Tribunal para ello, aún estando ambos padres debidamente notificados de la presente causa; y no ratificaron si se le hace entrega del niño antes mencionado a su abuela paterna ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, por lo que no hicieron uso de probanza alguna que los pudiera favorecer, evidenciadose la confesión de ambos padres en la presente causa.
Este Tribunal, considerando que el impedimento que puedan tener los padres, para brindarles a sus hijos en un momento determinado, los cuidados y atenciones requeridos, imposibilitan que el niño en referencia tenga un normal

desarrollo, observando asimismo en el informe social, elaborado por el Departamento de Servicio Social adscrito a este Tribunal, y practicado a la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, se infiere que los padres del niño (SE OMITE EL NOMBRE), manifiestan su acuerdo en que su hijo (SE OMITE EL NOMBRE), se quede en casa de su abuela paterna, por cuanto ha sido ella quien mayormente ha cubierto sus necesidades, y que es preferible que el mismo permanezca ahí por cuanto ellos no poseen las condiciones de habitabilidad para tener a su hijo, y que ésta además le ha brindado alimentación, vestido, educación y asistencia médica y le ha brindado amor, comprensión. Considerando que los informes Psiquiátricos y Psicológicos, realizados a la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, no se evidencian trastornos de tales tipos que le impidan a la misma ejercer la Colocación Familiar del prenombrado niño; y a los que este Tribunal, les da valor probatorio; en virtud de que fueron realizados por expertos en la materia, y dado la seriedad de los mismos, permiten a esta sentenciadora merecerle credibilidad; en consecuencia actuando en beneficio e interés del niño (SE OMITE EL NOMBRE) considera esta sentenciadora procedente la solicitud de Colocación Familiar, realizada por LA Defensora Pública Octava para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a instancia de la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ.

TERCERA:

Por todas las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Colocación Familiar, realizada por la ciudadana: ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, con la asistencia de la Defensora Pública Octava para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Delta Amacuro ACUERDA: Otorgar la Colocación Familiar del Niño (SE OMITE EL NOMBRE); a la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.334.937, residenciada en la Avenida Principal de Villa Rosa, Cale 5, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Entréguese copia Certificada de la presente decisión a la Guardadora.

Publíquese y Regístrese, Déjese y entréguese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

EL SECRETARIO,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-

Secretario.-






VTM/vtm