REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SALA DE JUICIO.
Tucupita, 17 de Abril de 2006.-
195° y 147°
Doctrina pacifica y reiterada tiene establecido que la incorporación de nuevo jurisdiciente al proceso, debe a fin de evitar crisis subjetiva de competencia, avocarse al conocimiento de la causa, amen de garantizar de esta forma el debido proceso y el derecho a la defensa de los justiciables. Este Juzgador administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se avoca al conocimiento de la presente causa y definitivamente firme como ha quedado la sentencia homologatoria dictada por este Tribunal en fecha 27-09-04, se acuerda: El cierre y archivo de la presente causa de Embargo de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana MAIRELIS DEL VALLE MONRROY RODRIGUEZ, contra el ciudadano OBDULIO JOSE OCHOA ARZOLAY. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCIA YANEZ.
El Secretario,
Abg. Danny Malavé Ramos.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-
Secretario,
MGY/lisbeth.-
Exp. Nº 4615-04-01