REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 17 de Abril de 2006
195° y 147°


“VISTOS”.-


EXPEDIENTE: N° 5142-06
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5142-06 de la nomenclatura interna de este Tribunal.

SOLICITANTE: VELASQUEZ (VDA) DE VALDERREY SILVIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.340.585 domiciliada en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99941, y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: El Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES)MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

La ciudadana SILVIA JOSEFINA VELASQUEZ (Vda.) DE VALDERREY,

venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro 3.340.585, de este domicilio, asistida jurídicamente por el Abogado en legítimo ejercicio DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, Inpreabogado No. 99941, de este domicilio, mediante escrito presentado por ante este Tribunal, solicita en beneficio de sus nietos el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 9.859.742, de este domicilio, obligación alimentaria, la cual deberá ser calculada de manera prudencial por este Juzgado, atendiendo los parámetros establecidos en la normativa que rige la materia. Inicia su pedimento la parte actora alegando que por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el padre de sus nietos ciudadano OMAR JOSE MARIN GONZALEZ, en fecha 01-04-2005, introdujo una demanda de Partición y liquidación de la Comunidad Concubinaria, contra su hija la ciudadana YANIRA VALDERREY VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 9.859.742, madre de los niños arriba mencionados, la cual fue admitida, sustanciada y sentenciada de acuerdo a las reglas del derecho procesal civil, solicita además se dicte medida cautelar innominada especial respecto a la vivienda donde habitan sus nietos a fin de permitirles quedar guarnecidos en dicha vivienda, y se oficie al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para que en procura de la tutela judicial efectiva, suspenda dicha partición, acompañando el libelo con copia fotostática de la demanda por partición de Comunidad Concubinaria, copia de justificativo de testigos de Relación Concubinaria, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fecha veintinueve (29) de Marzo de 2005, marcada con la letra “A”, documento de propiedad de la vivienda antes señalada marcada con la letra “B”, partidas de nacimientos de los beneficiarios marcadas con las letras “C”, “D”, “E” y “F”.
Este Tribunal mediante auto dictado en fecha 02 de febrero de 2006, acuerda la corrección de la demanda en cuestión, atendiendo lo dispuesto en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no se señala la remuneración que devenga, así como la cantidad periódica que requiere por concepto de obligación alimentaria, por lo que se

notificó a la parte actora a fin de que la misma sea corregida dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Al folio 38 del presente expediente, cursa diligencia realizada por el Alguacil Temporal de este Tribunal, consignando boleta de notificación de la ciudadana SILVIA JOSEFINA VELASQUEZ (Vda.) DE VALDERREY.
Del folio 40 al folio 41 cursa escrito de corrección de demanda presentada por la ciudadana SILVIA JOSEFINA VELASQUEZ (Vda.) DE VALDERREY.
Al folio 43 del expediente; cursa auto de admisión dictado por este Tribunal, acordándose la notificación al Representante del Ministerio Público, la citación del ciudadano OMAR JOSE MARIN GONZALEZ, oír a los beneficiarios en la presente causa, citar a la ciudadana YANIRA VALDERREY VELASQUEZ, realizar informe social en el hogar donde habitan el adolescente y niños (SE OMITEN LOS NOMBRES).
Al folio 50 del expediente, cursa diligencia realizada por la Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, cumplida.
Al folio 53 del expediente, cursa diligencia realizada por la Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación de la ciudadana YANIRA VALDERREY VELASQUEZ, cumplida.
Al folio 55 del expediente, cursa diligencia realizada por la Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación del ciudadano OMAR JOSE MARIN GONZALEZ, cumplida.
Al folio 57 del expediente, cursa diligencia realizada por la Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación de la ciudadana YANIRA VALDERREY VELASQUEZ.
Al folio 59 del expediente, siendo la oportunidad fijada para la comparecencia de la ciudadana SILVIA JOSEFINA VELASQUEZ VIUDA DE VALDERREY, ésta comparece.
Al folio 60 del expediente, siendo la oportunidad para la ocurrencia del acto de conciliación entre las partes; presentes las partes. El demandado solicitó del Tribunal el diferimiento del acto en virtud de carecer de asistencia jurídica; por lo que este Tribunal acordó el diferimiento para el tercer día hábil de Despacho siguiente a las 11:00 a.m.
Al folio 62 del expediente, la ciudadana YANIRA VALDERREY

VELASQUEZ, acompaña a sus hijos a fin de que sean oídos por la Juez de esta Sala, conforme a lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 67 del expediente, el demandado OMAR JOSE MARIN GONZALEZ, se dá por notificado de la presente causa.
Al folio 68 del expediente, el ciudadano OMAR JOSE MARIN GONZALEZ, solicita del Tribunal nueva oportunidad para la ocurrencia del acto de conciliación de las partes por carecer de asistencia jurídica, este Tribunal acuerda de conformidad y fija el tercer día hábil de Despacho siguiente a las 11:00 a.m.
Al folio 71 del expediente, siendo la oportunidad correspondiente para que ocurra el acto de conciliación entre las partes en el presente juicio, presentes las partes; no lográndose la conciliación entre las mismas.
Al folio 72 del expediente, la ciudadana SILVIA JOSEFINA VELASQUEZ VIUDA DE VALDERREY, otorga poder especial apud acta al abogado en ejercicio DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO.
Al folio 73 del expediente, en la oportunidad fijada para la ocurrencia del acto de contestación el demandado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara abierto el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
Del folio 74 y su Vto. cursa escrito presentado por el ciudadano OMAR JOSE MARIN GONZALEZ , donde formula cuestiones previas.
Al folio 75 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal, mediante el cual no admite el escrito anterior por considerarlo extemporáneo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 77 cursa diligencia presentada por el ciudadano OMAR JOSE MARIN GONZALEZ, mediante el cual hace mención del convenimiento realizado en el expediente signado con el No. 5130-06, en fecha 24 de marzo del presente año y homologado por este Tribunal.
Al folio 78 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal, vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, acuerda dictar sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles de Despacho siguiente.

S E G U N D A:

Analizadas las actas que conforman el presente expediente; esta Jueza

Unipersonal observa que la ciudadana SILVIA JOSEFINA VELASQUEZ VIUDA DE VALDERREY, con la asistencia jurídica del abogado en ejercicio DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, mediante escrito presentado por ante este Tribunal, solicita se fije obligación alimentaria en beneficio de sus nietos (SE OMITEN LOS NOMBRES), asimismo se dicte medida cautelar innominada especial, sobre el bien inmueble ubicado en el Barrio Deltaven, calle Miss Venezuela, casa No. 23, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, todo ello en virtud de que por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, tránsito, agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano OMAR JOSE MARIN GONZALEZ, plenamente identificado introdujo demanda por partición de comunidad concubinaria la cual fue admitida y sentenciada por el referido Juzgado, este Tribunal previa a la admisión acuerda la corrección de la demanda y notifica a la parte actora a fin de que dentro de los tres (03) días hábiles de Despacho siguiente después de notificada haga las correcciones correspondientes.
Una vez consignada por la parte actora el libelo de la demanda con las correcciones ordenadas por este Tribunal, mediante auto dictado este Juzgado admite la misma, y acuerda la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio público, la citación del ciudadano OMAR JOSE MARIN GONZALEZ, oír al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)y a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), asimismo se acuerda la citación de la ciudadana YANIRA VALDERREY VELASQUEZ, así como la realización de informe social en el hogar donde residen los menores, en cuanto a la medida cautelar solicitada este Tribunal no se pronuncia acordando hacerlo mediante auto separado.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que la ciudadana YANIRA JOSEFINA VALDERREY VELASQUEZ en la oportunidad correspondiente solicita del Tribunal deje sin efecto la presente demanda, por cuanto en fecha 17 de enero de 2006, ella introdujo ante este Tribunal demanda de obligación alimentaria en contra del ciudadano OMAR JOSE MARIN GONZALEZ, a favor de sus cinco menores hijos, la cual se encuentra signada con la nomenclatura 5130-06 Asimismo el demandado según diligencia consignada la cual riela al folio 77 hace mención del convenimiento realizado en el expediente signado con el No. 5130-06

Por lo que este Tribunal teniendo a la vista el expediente anteriormente mencionado constata que efectivamente los ciudadanos YANIRA JOSEFINA VALDERREY VELASQUEZ Y OMAR JOSE MARIN GONZALEZ, convinieron en la obligación alimentaria, estableciéndose la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) mensuales, cantidad ésta que servirá para sufragar los gastos que generan los hijos, y la misma será abonada al término de cada mes. En relación a la medida cautelar innominada especial solicitada, esta sentenciadora no la acuerda en virtud de que la accionante no consignó la documentación original o copias certificadas del inmueble que hace mención en la demanda, asimismo no se acuerda la medida de enajenar y gravar el inmueble donde habitan los menores, atendiendo el convenimiento realizado entre las partes, evidenciándose que no existe el riesgo manifiesto, en atención a lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 7 de la Constitución Bolivariana de Venezuela

T E R C E R A:

En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Jueza Unipersonal No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se declara sin lugar la solicitud de obligación alimentaria realizada por la ciudadana SILVIA JOSEFINA VELASQUEZ VIUDA DE VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 3.340.585, y de este domicilio, en contra del ciudadano OMAR JOSE MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.9.859.742. Y así se decide. Publíquese y Regístrese, Déjese y entréguese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
EL SECRETARIO,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-



Secretario.-