REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 17 de Abril de 2006.
195º y 147º

Visto el anterior Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, realizado entre el Ciudadano ELIGIO RAMON MONROY GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-9.858.448, residenciado en la Avenida Arismendi, casa n° 101 de esta ciudad, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRLA ANTONIA RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.820 y la Ciudadana ELOISA DEL CARMEN SABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 9.865.369, residenciada en la Avenida La Rivera, casa n° 03 de esta ciudad, asistida por la abogada LUISA OLIVEROS FLORES, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano ELIGIO RAMON MONROY GOMEZ, se compromete en beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 14, 11, 08 y 03 años de edad, a: .. ………………..
PRIMERO: Entregar a la madre de la adolescente y los niños ciudadana ELOISA SABALA, en forma quincenal la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), es decir; la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, previa firma del recibo respectivo el cual será consignado por ante este Tribunal. ……………….
SEGUNDO: Conceder el veinticinco (25%) de los beneficios laborales tales como aguinaldos, bono vacacional y cualquier otro beneficio los cuales serán entregados personalmente a la madre ciudadana ELOISA SABALA, con el soporte de comprobante de pago, previa firma del recibo respectivo, el cual será consignado ante este Despacho. En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. ………………............
TERCERO: Dotar a dos de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES), en el mes de Septiembre de cada año, de zapatos, uniformes y útiles escolares………………….
CUARTO: Cubrir el 100% de hospitalización y el 50% de los gastos médicos y medicinas de sus hijos.…………………………………………………………………….
QUINTO: Expídase copia simple del acta de convenimiento al ciudadano ELIGIO RAMON MONROY GOMEZ. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.

La Juez Suplente Especial,



Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ

El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-



Srio,


MGY/lisbeth.-
5147-06-01