REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 17 de Abril de 2.006.-
195º y 147º

Visto el anterior Convenimiento de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, realizado entre los ciudadanos BRUNILDA DEL VALLE SOTO, CARLOS LEONARDO ROMERO SOTO, ÁNGEL ENRIQUE ROMERO SOTO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 9.864.177, 17.526.346 y 19.139.422, residenciados la primera en el Barrio El Jobo casa s/n de esta Ciudad y los otros en la urbanización la Paz frente al preescolar de esta Ciudad y CARLOS AUGUSTO ROMERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.928.361, residenciado en el Sector Los Cocos, Calle 02, casa n° 03 de esta Ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional, a los fines de que deje sin efecto los descuentos por concepto de aguinaldos realizados al ciudadano CARLOS AUGUSTO ROMERO VELASQUEZ, a favor de los jóvenes CARLOS LEONARDO ROMERO SOTO y ÁNGEL ENRIQUE ROMERO SOTO. SEGUNDO: Cierrese y archivese la presente causa y remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,

Abog. DANNY MALAVE RAMOS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Srio,

VTM/lisbeth.-
Expediente N° 5.178-06-02