REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE NUMERO: 5193-06
SOLICITANTE: VICTOR MODESTO ZAMBRANO PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 3.049.319, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, actuando en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de 12 años de edad.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

PRIMERA:
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, introdujo a instancias del Ciudadano VICTOR MODESTO ZAMBRANO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 3.049.319, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Sector La Esperanza, casa sin número de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de 12 años de edad, Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, durante el año 1993, asentada bajo el Número SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS (626), página Nº 333, en virtud de que se incurrió en los errores materiales de asentar como apellido del padre el de “PEREIRA”, siendo lo correcto “ZAMBRANO PEREIRA” y de asentar el apellido de casada de su madre Ciudadana HERMELINDA DEL VALLE RODRIGUEZ ESPINOZA “DE PEREIRA”, siendo lo correcto HERMELINDA DEL VALLE RODRIGUEZ ESPINOZA “DE ZAMBRANO”, razón por la cual solicitó se le expidieran la rectificaciones correspondientes. Al respecto anexó copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los Ciudadanos VICTOR MODESTO ZAMBRANO PEREIRA y HERMELINDA DEL VALLE RODRIGUEZ ESPINOZA, insertas al folio 3, copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos VICTOR MODESTO ZAMBRANO PEREIRA y HERMELINDA DEL VALLE RODRIGUEZ ESPINOZA que corren insertas a los folios 4 y 5, así como copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)inserta al folio 6. Previa distribución de la causa cuyo auto riela al folio 7, se admitió la solicitud mediante auto de fecha 22-03-2006, que riela al folio 8 y se acordó Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Riela al folio 10 diligencia de fecha 27-03-2006, suscrita por el Alguacil de este Tribunal en la cual consignó boleta de notificación debidamente suscrita por el Representante del Ministerio Público.
SEGUNDA:
Examinados las actas procesales y los recaudos acompañados, específicamente la copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano VICTOR MODESTO ZAMBRANO PEREIRA, la copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos VICTOR MODESTO ZAMBRANO PEREIRA y HERMELINDA DEL VALLE RODRIGUEZ ESPINOZA y la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de 12 años de edad, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, durante el año 1993, asentada bajo el Número SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS (626), página Nº 333, se observa que existen los errores materiales de asentar el apellido del padre como “PEREIRA”, cuando lo correcto es que se tenga como escrito “ZAMBRANO PEREIRA”, tal y como aparece en la cédula de identidad del padre de la mencionada adolescente y de asentar el apellido de casada de su madre como HERMELINDA DEL VALLE RODRIGUEZ “DE PEREIRA”, siendo lo correcto HERMELINDA DEL VALLE RODRIGUEZ “DE ZAMBRANO”. De lo planteado, se desprende la necesaria rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE).
El Código Civil Venezolano, en el Artículo 462 establece textualmente: “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se diere cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
En este mismo sentido el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 773 señala textualmente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
Para los efectos probatorios el solicitante VICTOR MODESTO ZAMBRANO PEREIRA, consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada del Acta de Matrimonio en la cual se constata que contrajo matrimonio con la Ciudadana HERMELINDA DEL VALLE RODRIGUEZ ESPINOZA y copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) documentos a los cuales se les otorga pleno valor probatorio y donde se evidencia que su apellido es “ZAMBRANO PEREIRA” y no “PEREIRA”. Asimismo se demuestra que el apellido de casada de su esposa Ciudadana HERMELINDA DEL VALLE RODRIGUEZ es “ZAMBRANO” y no “PEREIRA”. La Ley Orgánica de Identificación en su artículo 11 establece: “La cédula de identidad es de carácter personal e intransferible, y constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la Ley”.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)y así se declara.
TERCERA:
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de 12 años de edad, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, durante el año 1993, asentada bajo el Número SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS (626), página Nº 333, ORDENA RECTIFICAR, en forma sumaria al Jefe del Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y ESTAMPAR la debida NOTA MARGINAL en la Partida de Nacimiento de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)a fin de que se escriba correctamente el apellido del padre de la mencionada Adolescente, así donde dice: “VICTOR MODESTO PEREIRA” debe decir: “VICTOR MODESTO ZAMBRANO PEREIRA” y donde dice “HERMELINDA DEL VALLE RODRIGUEZ DE PEREIRA” debe decir “HERMELINDA DEL VALLE RODRIGUEZ DE ZAMBRANO”. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta Sentencia y Remítanse las necesarias al Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y al Registrador Civil del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

Abog° MAYRA GARCIA YANEZ
EL SECRETARIO,

Abog° DANNY MALAVE
En esta misma fecha, siendo la 2:00 PM, se publicó la anterior Sentencia. CONSTE.