REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 20 de Abril de 2006.-
195º y 147º


Vista la anterior solicitud hecha por el ciudadano PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.206.076, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMER FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.196, y definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia EJECUTESE. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ACUERDA:……………………..
PRIMERO: Expedir por secretaria dos (02) copias debidamente certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente causa, así como de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02-03-06, y del auto que las provea, al ciudadano PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN……………………………………………
SEGUNDO: Remitir a las autoridades competentes, copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente en los libros respectivos. Expídanse copias y librese oficio.-

La Juez Suplente Especial,




Abg. MAYRA GARCIA YANEZ.-

El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-




Srio.


Exp. N° 5133-06
MGY/lisbeth