REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 20 de Abril de 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE: N° 5196-06
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5196-06, de la nomenclatura interna del Tribunal.
SOLICITANTE: RUBENNYS ANTONIO SILVA VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.336.280, residenciada en La Vía Principal de Delta ven, Casa S/N, de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: Solicitud De Rectificación De Partida De Nacimiento
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, mediante la cual solicita a instancia del ciudadano RUBENNYS ANTONIO SILVA VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.336.280, residenciada en La Vía Principal de Delta ven, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; la Rectificación de la
Partida de Nacimiento de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de Un (01) año de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 814, folio N° 214, de fecha 12/05/2004, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Tal como se evidencia de Copia Certificada de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio Cinco (05) del presente expediente; hijo de la ciudadana EVELIN JOSEFINA RIVILLA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.748.472, tal como se evidencia de la fotocopia de la Cédula de Identidad que corre inserta al folio Cuatro (04) del presente expediente; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa la Vindicta Pública del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de anotar la fecha de nacimiento del referido niño como 06/04/2004; siendo la fecha correcta 06/03/2004; tal como se desprende de la Constancia de Nacimiento Vivo, emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico; Dirección de Información Social y Estadísticas, de fecha 06-03-2004, Nro de Historia: 560573, que coree inserta al folio Seis (06) del presente expediente. Admitida la solicitud, este Tribunal acordó notificar al Representante del Ministerio Público, lo cual fue cumplido, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2006, y riela al folio Diez (10) del presente expediente.
S E G U N D A:
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa al folio Cinco (05), que en la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de Un (01) año de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 814, folio N° 214 de fecha 12/05/2004, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que corre inserta al folio Cinco (05) del presente expediente; se incurrió en el error material de anotar la fecha de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE)como 06/04/2004 ; siendo la fecha correcta 06/03/2004. Ahora bien, conforme al examen minucioso de las referidas actas, se determina que efectivamente se incurrió en errores materiales, que se hacen necesarios corregir, los cuales fueron demostrados por el solicitante, teniendo éste interés en que se acuerde la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE). Visto que la única persona contra quien puede obrar la rectificación solicitada es el niño antes mencionado; y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse hecho oposición alguna; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos
03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)
T E R C E R A:
Por todas las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE), en el sentido de corregir los errores materiales cometidos. Se ordena asentar de manera correcta la fecha de nacimiento del niño como es 06/03/2004. Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ése Despacho, durante el presente año, ésta Sentencia ejecutoriada y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes. Asimismo notifíquese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta Sentencia ejecutoriada y remítase con oficio a las autoridades competentes antes mencionadas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
EL SECRETARIO,
Abg. DANNY ALEJANDRO MALAVE RAMOS
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
Secretario.-
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