REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 20 de Abril de 2006.-
195º y 147º

Vista la anterior de Demanda de Divorcio presentada por el ciudadano SIMON RAMON SALAZAR CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.286.535, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIANA DEL VALLE ARISMENDI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.744.024, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.956, con domicilio procesal en la Calle Tucupita N° 31, Planta Alta Oficina N° 01, diagonal a la Barbería Mary de esta Ciudad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:………………………… PRIMERO: Notificar al representante del Ministerio Público competente. SEGUNDO: Citar a la ciudadana IRIS MERCEDES RENGEL OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.646.957, residenciada en la calle Pativilca cruce con calle Sucre, casa N° 67 de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que comparezca ante este Despacho, al primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días de su citación; a las l0:00a.m., para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, del proceso. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para comparecer personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar el primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días del acto anterior, a las 10:00a.m. Adviértaseles que si tampoco se lograre la reconciliación y la parte demandante insistiere con la demanda, las partes quedarán emplazadas para la CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar al Quinto día hábil siguiente al segundo acto conciliatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Realizar Informe Social en el domicilio conyugal, para ello se comisiona al Departamento Social adscrito a este Tribunal, para la elaboración del respectivo informe……………………………………………………………………………………….
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), será ejercida conjuntamente por ambos padres……………….
QUINTO: En lo referente a la Guarda del adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE), será ejercida por la madre ciudadana IRIS MERCEDES RENGEL OVALLES……………………………………………………………………………………
SEXTO: Se establece un Régimen de Visitas amplio por parte del padre ciudadano SIMON RAMON SALAZAR CRESPO, a favor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)L………………………………………………………………..
SEPTIMO: Se fija provisionalmente la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria en beneficio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil con la Orden de Comparecencia, a fin de practicar la citación del Demandado. Líbrese boletas y Oficio.-
La …








Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCIA YANEZ.

Secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.




Srio.


Exp. N° 5.229-06-01
MGY/lisbeth