REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 21 de Abril de 2006
195º y 147º
Por recibida la anterior acta convenimiento de Régimen de Visitas, emanada de la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección del niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, realizada entre los ciudadanos JORGE LUIS ROMERO ZABALA Y MARIA TERESA MALPICA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.743.259 y 13.263.881 respectivamente, residenciados el primero en la Calle Bolívar, casa N° 36, de esta ciudad y la segunda en Valle Encantado, La Florida cerca de la Curva, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido que el ciudadano JORGE LUIS ROMERO ZABALA, plenamente identificado, tendrá un Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 07 y 03 años de edad respectivamente, que le permitirá:………………………………… PRIMERO: Buscarlos los días Viernes a las 04:00 p.m., y los regresará el día Sábado a las 4:00 P.M., comenzando desde el 21-04-06………………………... SEGUNDO: En las vacaciones de carnaval, semana santa y vacaciones escolares, serán alternados con la madre, iniciando el padre en los carnavales 2007………………………………………………………………………………………….. TERCERO: Al padre le corresponde el período vacacional 2006 de un mes, alternándose con la madre en los años posteriores. Téngase el anterior Convenimiento Como Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/isabel.-
Acta. 0297-06-01