REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 21 de Abril de 2006
195º Y 147º
Vista la diligencia que riela al folio Treinta y cinco (35), presentada personalmente por la ciudadana DRU NIDLY ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad n° V-13.263.657, residenciada en la Urbanización Villa Rosa, calle 03, casa n° 09, de esta ciudad de Tucupita, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio RUBEN DARÍO ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 71.577 y definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada en fecha 18-07-05. EJECÚTESE. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:……………………………………………………………………….
PRIMERO: Expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la sentencia y del auto que la provea a la solicitante…………………………..
SEGUNDO: Remitir mediante oficio copia debidamente certificada de la sentencia a las autoridades civiles competentes, a los fines de que estampen de manera sumaria la nota en la Partida de Nacimiento asentada bajo el n° 953, pág. 128, correspondiente a los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita, durante el año 1.991. Líbrense oficios.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En la presente fecha se libró lo acordado anteriormente. Conste.-
Secretario.-
MGY/nidiana.-
Expediente n° 3.973-03