REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana YUDIRMA DEL JESUS ZAPATA CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 12.546.845, residenciada en el Barrio El Jobo, calle 04, manzana 05, casa N° 13, de esta ciudad y el Ciudadano JOSE LUIS ALCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 11.209.709 residenciado en Santa María, caserío de Manamito, casa s/n, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se admite. Fórmese y Numérese expediente. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecida la suma equivalente al once por ciento (11%), que equivale a la 2/17 partes del salario mínimo, que perciba el Ciudadano CARLOS RAMÓN DAVALILLO PUGARITA, plenamente identificado; es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijas las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES), de Díez y Nueve (10) y (09) años de edad respectivamente; previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, así como el (50%) de los gastos de calzados, vestidos, uniformes escolares, útiles escolares y medicinas. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Secretario,
VTM/isabel.-
Acta N° 0296-06-02