REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 25 de Abril de 2006-
195º y 147º
Visto el anterior Convenimiento en la demanda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA realizado entre el ciudadano ELIER JOSE MARCANO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.904.473, residenciado en el Barrio Deltaven, calle San José, casa s/n (en una casa de dos plantas), de esta ciudad de Tucupita, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YOSBERT JOSE RUIZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 100.351 y de este domicilio y la ciudadana ANYELA IDANNES CONTRERAS DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-13.743.530, residenciada en la Urbanización La Perimetral, calle 03, casa s/n (cerca de la casa del Ñeco Lao), debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMÓN DÍAZ TOVAR, e inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 31.679, de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda establecido:………………...
PRIMERO: Por cuanto el ciudadano ELIER JOSE MARCANO PALACIOS, plenamente identificado, devenga dos (02) sueldos; uno por ante el Ministerio de Educación en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 742.000,00) mensuales y el otro por ante la Secretaría General Sectorial de Desarrollo Social de la Gobernación del Estado Delta Amacuro (DIPROC), devengando la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 432.000,00) mensuales, para un total de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.174.000,00) MENSUALES, se fija la suma equivalente al 25% del monto total; es decir, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 293.500,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de los Niños (SE OMITE EL NOMBRE)
SEGUNDO: Ofíciese al Director de Personal del Ministerio de Educación y Deporte, para que proceda a descontar del sueldo que devenga el ciudadano ELIER JOSE MARCANO PALACIOS, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 185.500,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, así como el descuento del 25% de todos los beneficios laborales, tales como: bono vacacional, aguinaldos, primas por hijos, bonos y cualquier otro beneficio que perciba el referido ciudadano.
TERCERO: Ofíciese a la Secretaría General Sectorial de Desarrollo Social de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, antiguo (DIPROC), para que proceda a descontar del sueldo que devenga el ciudadano ELIER JOSE MARCANO PALACIOS, la suma de CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 108.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, así como el descuento del 25% de todos los beneficios laborales, tales como: bono vacacional, aguinaldos, primas por hijos, bonos y cualquier otro beneficio que perciba el obligado.
CUARTO: Los descuentos por concepto de Obligación Alimentaria, serán depositados en la Cuenta de Ahorros n° 0102-0470-41-01-00052763 del Banco de Venezuela a nombre del Niño (SE OMITE EL NOMBRE).
QUINTO: En cuanto a los particulares primero, segundo y tercero se prevee su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el ingreso del Obligado sea incrementado. Téngase el anterior Convenimiento como cosa Juzgada.
La Juez Temp,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
Secretario,
Expediente Nro: 5.194-06-02
VTM/nidiana.-