REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SALA DE JUICIO.
Tucupita, 26 de Abril de 2006.-
195° y 147°

Doctrina pacifica y reiterada tiene establecido que la incorporación de nuevo jurisdiciente al proceso, debe a fin de evitar crisis subjetiva de competencia, avocarse al conocimiento de la causa, amen de garantizar de esta forma el debido proceso y el derecho a la defensa de los justiciables. Este Juzgador administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se avoca al conocimiento de la presente causa y definitivamente firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 21-03-05, se acuerda: El cierre y archivo de la presente causa de Rectificación de Partida de Nacimiento, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE), a solicitud del ciudadano PEDRO DÍAZ FERNANDEZ. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Cúmplase.-

La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCIA YANEZ.

El Secretario,


Abg. Danny Malavé Ramos.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-




Secretario,

MGY/lisbeth.-
Exp. Nº 4785-05-01