REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 26 de Abril de 2006.
195º y 147º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la Ciudadana ILDEMAR RIOS MALYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-10.927.077, residenciada en Calle Bolívar, casa n° 113, de esta ciudad y el Ciudadano WILFREDO ANTONIO ZACARIAS CHIRGUITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-16.216.332 residenciado en la Urbanización El Torno, calle principal, casa n° 13, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano WILFREDO ANTONIO ZACARIAS CHIRGUITA, se compromete en beneficio de su hijo, el Niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 04 meses de edad, a: .. …….
PRIMERO: Entregar la suma equivalente a las 5/18 partes o 27% del salario mínimo establecido es decir la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (62.500,00 Bs.) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria, los cuales serán descontados directamente del sueldo que devenga, por prestar sus servicios como Policía, adscrito a la Comandancia de Policía de este Estado………………………………………………………………………………….
SEGUNDO: Conceder el veinticinco (25%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bono vacacional, bonos y cualquier otro beneficio, que perciba el Ciudadano WILFREDO ANTONIO ZACARIAS CHIRGUITA…………………………
TERCERO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas……………………………………………………………………………………
CUARTO: En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. ……………………….
En tal sentido, este Tribunal acuerda Librar oficio a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que los descuentos por concepto de Obligación Alimentaria y de todos los beneficios que le correspondan al Ciudadano WILFREDO ANTONIO ZACARIAS CHIRGUITA, deberán ser remitidos a este Tribunal en Cheque de Gerencia o Cheque No endosable a nombre del Niño (SE OMITE EL NOMBRE)…………
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/nidiana.-
Expediente N° 5.237-06-01
|