REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE NUMERO: 5197-06
SOLICITANTE: JOSE ELIAS ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 3.046.799, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, actuando en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de 16 años de edad.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
PRIMERA:
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abogado Henry Rafael Villarreal Hernández, introdujo a instancias del Ciudadano JOSE ELIAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 3.046.799, actuando en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de 16 años de edad, Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, durante el año 1990, asentada bajo el Número DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (283), vuelto al folio Nro. 162, en virtud de que se incurrió en el error material de asentar como pronombre del adolescente el de (SE OMITE EL NOMBRE)siendo lo correcto (SE OMITE EL NOMBRE)razón por la cual solicitó se le expidiera la rectificación correspondiente. Al respecto anexó copia del certificado de nacimiento otorgado en fecha 05-03-1990, por la Jefatura Civil del Departamento Tucupita del Territorio Federal Delta Amacuro que riela al folio ocho (08). Previa distribución de la causa cuyo auto riela al folio nueve (09), se admitió la solicitud mediante auto de fecha 28 de marzo de 2006, que riela al folio diez (10) y se acordó Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Riela al folio doce (12) diligencia de fecha 05-04-2006, suscrita por el Alguacil de este Tribunal en la cual consignó boleta de notificación debidamente suscrita por el Representante del Ministerio Público.
SEGUNDA:
Examinados las actas procesales y los recaudos acompañados, específicamente la copia del certificado de nacimiento otorgado en fecha 05-03-1990, por la Jefatura Civil del Departamento Tucupita del Territorio Federal Delta Amacuro, en el que la Secretaria de la Prefectura del Departamento Tucupita hace constar “…que en los Libros de Registro Civil correspondientes a nacimientos llevados en ese Despacho durante el año 1990, en los folios 162 bajo el número 283, está asentada la Partida de Nacimiento de (SE OMITE EL NOMBRE), nacido en Tucupita el día 03-01-1990 y es hijo de JOSE ELIAS ALVARADO y de NERIS MARIA FARIA DE ALVARADO”, y la copia certificada de la Partida de Nacimiento del Adolescente LEOMAR ALVARADO FARIA, de 16 años de edad, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, durante el año 1990, asentada bajo el Número DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (283), vuelto al folio Nro. 162, en la que se observa que existe el error material de asentar el pronombre del adolescente como “(SE OMITE EL NOMBRE)”, siendo (SE OMITE EL NOMBRE)cuando lo correcto es que se tenga como escrito (sE OMITE EL NOMBRE)tal y como aparece en el certificado de nacimiento otorgado en fecha 05-03-1990, por la Jefatura Civil del Departamento Tucupita del Territorio Federal Delta Amacuro. El Código Civil Venezolano, en el Artículo 462 establece textualmente: “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se diere cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
En este mismo sentido el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 773 señala textualmente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
Para los efectos probatorios el solicitante JOSE ELIAS ALVARADO, consignó copia del certificado de nacimiento otorgado en fecha 05-03-1990, por la Jefatura Civil del Departamento Tucupita del Territorio Federal Delta Amacuro, donde se evidencia que su segundo nombre es (SE OMITE EL NOMBRE)y no (SE OMITE EL NOMBRE). Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)y así se declara.
TERCERA:
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de 16 años de edad, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, durante el año 1990, asentada bajo el Número DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (283), vuelto al folio Nro. 162, ORDENA RECTIFICAR, en forma sumaria al Jefe del Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y ESTAMPAR la debida NOTA MARGINAL en la Partida de Nacimiento del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)a fin de que se escriba correctamente el pronombre del Adolescente, así donde dice: (SE OMITE EL NOMBRE) debe decir: (SE OMITE EL NOMBRE). Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta Sentencia y Remítanse las necesarias al Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y al Registrador Civil del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
Abog° MAYRA GARCIA YANEZ
EL SECRETARIO,
Abog° DANNY MALAVE
En esta misma fecha, siendo la 2:00 PM, se publicó la anterior Sentencia. CONSTE.
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