REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PARTES SOLICITANTES: LUIS ALBERTO SULBARAN RINCON y YANILET DEL VALLE MENDEZ CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad números: V- 8.029.982 y V-8.953.014, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DR. PEDRO JOSE ANDREWS HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 85.532
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 5.205-06-01
En fecha 27 de marzo de 2006, comparecieron los Ciudadanos LUIS ALBERTO SULBARAN RINCON y YANILET DEL VALLE MENDEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V- 8.029.982 y V-8.953.014, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio PEDRO JOSE ANDREWS HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 85.532 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita del Estado Delta Amacuro en fecha 23 de diciembre de 1993, tal como consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el Número DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (249), páginas 361, 362, 363 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Jefatura Civil durante el año 1993 y se encuentran separados de hecho por más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (SE OMITE EL NOMBRE)de 9 años de edad. Admitida la solicitud en fecha 03 de abril de 2006, se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, expresamente dispone que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común… Si reconociere el hecho y si el Fiscal…no hiciere oposición…el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente…”
En consecuencia, visto que los cónyuges alegaron ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, desde el 10 de octubre de 2000, a cuya manifestación no hubo oposición dentro del lapso de Ley, por parte de la Representación Fiscal, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, evidenciándose de autos que transcurrió el lapso otorgado al Juez que conoce de la causa, para que dicte el pronunciamiento de Ley, es por lo que de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero Literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos LUIS ALBERTO SULBARAN RINCON y YANILET DEL VALLE MENDEZ CARABALLO, por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita del Estado Delta Amacuro en fecha 23 de diciembre de 1993, tal como consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el Número DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (249), páginas 361, 362, 363 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Jefatura Civil durante el año 1993. En lo concerniente a la Patria Potestad del hijo menor habido durante el matrimonio, de nombre (SE OMITE EL NOMBRE), será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, mientras que la Guarda y Custodia será ejercida por la madre Ciudadana YANILET DEL VALLE MENDEZ CARABALLO. La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,oo) mensuales, así como el aporte del veinticinco (25%) de los beneficios que le pudieran corresponder por concepto de aguinaldos, bono vacacional, y otros, por ante la Entidad Bancaria Banco Caroní, los cuales serán entregados personalmente a la Ciudadana YANILET DEL VALLE MENDEZ CARABALLO, en dinero efectivo y de curso legal en el país. En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá ver a su hijo tomando en consideración el bienestar del niño (SE OMITE EL NOMBRE)sin afectar su horario de descanso, estudio y recreación, podrá llevárselo en las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y en las festividades decembrinas previo consentimiento de la madre. Se deja expresa constancia que en dicha unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Remítase oficio al Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2006. Años: 195 º y 147 º.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
EL SECRETARIO,
ABOGº DANNY MALAVE RAMOS
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:15 PM
Exp. 5.205-06-01
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