REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 03 de Abril de 2.006.-
195º y 147º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la ciudadana, LISBETH DEL VALLE URQUIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.789.936, residenciada en Paloma, vía Principal, antes de llegar a la cachapera, casa s/n, de esta ciudad, y el ciudadano ALBERTO JOSÈ NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.860.754 residenciado en el caserío de Volcán, vía Principal, casa s/n, como referencia queda un Kiosco de Maltín-Polar, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (96.000,00 Bs.) mensuales, que equivale al (17%) de un salario mínimo que perciba el ciudadano ALBERTO JOSÈ NOA, por concepto de Obligación Alimentaria, a partir del mes de Abril del presente año, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES)de 08 meses y 01 años de edad respectivamente. Asi mismo el obligado ofrece 17% de las utilidades, prestaciones sociales, bono vacacional, bonos y cualquier otro beneficio que perciba el obligado; los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana LISBETH URQUIA, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela hasta tanto sea aperturada una cuenta. Igualmente el obligado se compromete a coadyuvar con el (50%) en todo lo referente a los gastos relacionados con las medicinas que necesite la niña, antes identificada. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
VTM/isabel.-
Acta N° 0292-06-02