REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 04 de Abril de 2.006.-

195º y 147º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la ciudadana, IRMA YOLANDA ROMERO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.905.861, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 09, casa n° 29, de esta ciudad, y el ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCÍA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.789.894 residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle 07, sector Las Pumalacas, al final, casa s/n, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (81.000,00 Bs.) mensuales, que equivale al (20%) de un salario mínimo que perciba el ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCÍA MARQUEZ, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 02 años de edad, a partir del 15 de Abril del presente año. Asi mismo el obligado ofrece dos bonos especiales por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) cada uno. El primero será cancelado el treinta de septiembre del presente año y el otro será cancelado en la primera quincena del mes de diciembre; previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente el obligado se compromete a coadyuvar con el (50%) en todo lo referente a los gastos relacionados con las medicinas que necesite la niña, antes identificada. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,

Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
VTM/isabel.-
Acta N° 0294-06-02