REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 04 de Abril de 2006
195° y 146°


EXPEDIENTE: N° 4692-04
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 4692-04, de la nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTE: GONZALEZ POYER LUISA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.862.771, residenciada en La Comunidad de Boca de Macareito, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: Solicitud De Rectificación De Partida De Nacimiento
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, mediante la cual solicita a instancia de la ciudadana GONZALEZ POYER LUISA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.862.771,

residenciada en La Comunidad de Boca de Macareito, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de diecisiete (17) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 111, folio N° 56 de fecha 17/07/1991, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que corre inserta al folio Cinco (05) del presente expediente; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa la Vindicta Pública del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de anotar el nombre de la madre como TERESA POYER; siendo el nombre correcto de la madre LUISA TERESA GONZALEZ POYER. Admitida la solicitud, este Tribunal acordó notificar al Representante del Ministerio Público, lo cual fue cumplido, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha quince (15) de noviembre de 2004, y riela al folio Nueve (09) del presente expediente.
Al folio 11 del presente expediente, riela auto mediante el cual la juez de esta sala se avoca al conocimiento de la causa.

S E G U N D A:
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa al folio Cuatro (04), que en la Partida de Nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de diecisiete (17) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 111, folio N° 56 de fecha 17/07/1991, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que corre inserta al folio Cinco (05) del presente expediente; la cual se encuentra asentada bajo el N° 111, folio 56, de fecha 17/07/1991, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; se incurrió en el error material de anotar el nombre de la madre como TERESA POYER; siendo el nombre correcto de la madre LUISA TERESA GONZALEZ POYER. Ahora bien, conforme al examen minucioso de las referidas actas, se determina que efectivamente se incurrió en errores materiales, que se hacen necesarios corregir, los cuales fueron demostrados por la solicitante, teniendo ésta interés en que se acuerde la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE). Visto que la única persona contra quien puede obrar la rectificación solicitada es el adolescente antes mencionado; y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse hecho oposición alguna; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)
T E R C E R A:

Por todas las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)en el sentido de corregir los errores materiales cometidos. Se ordena asentar de manera correcta el nombre correcto de la madre como LUISA TERESA GONZALEZ POYER. Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ése Despacho, durante el presente año, ésta Sentencia ejecutoriada y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes. Asimismo notifíquese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta Sentencia ejecutoriada y remítase con oficio a las autoridades competentes antes mencionadas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
EL SECRETARIO,

Abg. DANNY ALEJANDRO MALAVE RAMOS

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
Secretario.-