REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 04 de Abril de 2006.-
195º y 147º
Revisadas las actas que conforman el expediente de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitado por los ciudadanos DAYSI DEL VALLE MARIN y HENRY FEDERICO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.858.530 y 8.953.334, de este domiciliado, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMER FIGUEREDO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.196 y por cuanto se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento de la joven DAIGRET ESTEFANI, inserta al folio Cuatro (4) de la presente causa, que la misma cumplió la mayoría de edad en fecha 19-02-2006, ya que nació el 19 de febrero del año 1988, contando en los actuales momentos con la edad de 18 años. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “ La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”, en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso..“, Declina la competencia para conocer de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conforme a las disposiciones transcritas se declara Incompetente por razón de la materia, para seguir conociendo de la presente demanda; acuerda remitir la misma mediante oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de que el Juez Competente se avoque a su conocimiento y provea lo conducente. Cúmplase.
La Juez Temporal.

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

Secretario,

Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Srio,
VTM/lisbeth-
Expediente N° 5062-05-02