REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO N° 2
Tucupita, 06 de Abril de 2006
195° y 146°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5188-06, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: ZENIMAR JOSEFINA MORENO MARCANO y VLADIMIR JOSE RIVERO CHIQUE, venezolanos, casados, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.547.325 y V-13.165.320 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Bolívar, Qta. Mormar, y el segundo en Deltaven, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. FEDERICI SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.841.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
UNICA
Los ciudadanos ZENIMAR JOSEFINA MORENO MARCANO y VLADIMIR JOSE RIVERO CHIQUE, venezolanos, casados, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.547.325 y V-13.165.320 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Bolívar, Qta. Mormar, y el segundo en Deltaven, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita,
Estado Delta Amacuro, asistidos por el Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.841, presentaron escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, correspondiendo previa distribución conocer de la presente causa a esta Sala de Juicio N° 2. Solicitaron conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, El Divorcio. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del acta de matrimonio asentada bajo el N° 602, y que corre inserta al folio Dos (02) de la presente causa. Manifestaron que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, QTA. Mormar, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, siendo éste su último domicilio conyugal; ya que, desde el Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Uno (2001), decidieron separarse de mutuo y común acuerdo, lo cual manifiestan los solicitantes, se ha mantenido hasta la presente fecha. Igualmente manifestaron, que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos de nombres (SE OMITEN LOS NOMBRES), de Ocho (08), y Cinco (05) años de edad respectivamente; tal como consta de la copia certificada de la Partida de Nacimiento insertas a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del presente expediente. Manifestaron que desde el día Veintitrés de (23) de Enero de Dos Mil Uno (2001), de mutuo y común acuerdo convinieron en separarse de hecho, lo cual se a mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, es decir que han permanecido separados de hecho por más de cinco años; existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, motivo por el cual solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo el Divorcio, fundamentando el mismo en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Con lo que respecta a la Guarda de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), la ejercerá su madre ciudadana: ZENIMAR JOSEFINA MORENO MARCANO, y quien la ha venido ejerciendo desde la separación de ambos cónyuges; SEGUNDO: Con respecto a la Patria Potestad, de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) la misma será ejercida conjuntamente por ambos padres, ciudadanos: ZENIMAR JOSEFINA MORENO MARCANO y VLADIMIR JOSE RIVERO CHIQUE; TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), los padres ciudadanos: ZENIMAR JOSEFINA MORENO MARCANO y VLADIMIR JOSE RIVERO CHIQUE, se compartirán un fin de semana corresponderá a padre
y el otro fin de semana a la madre; al igual que los días festivos, como son: Fiestas de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, Veinticuatro (24) de Diciembre y Treinta y Uno (31) de Diciembre, serán repartidos de manera alternativa por convenio entre ambos; CUARTO: Con respecto a la Obligación Alimentaria, el ciudadano VLADIMIR JOSE RIVERO CHIQUE, ut-supra identificado, padre de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES)suministrará a los mismos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250.000,00), así como la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) como aguinaldo para sus hijos, la cual aumentará en la medida en que el salario del padre sea incrementado, de igual manera se compromete a colaborar económicamente con los útiles escolares para los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES). Al folio Siete (07) del expediente corre inserto con fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), Auto de ADMISIÓN emitido por este Tribunal y acuerda: Notificar al Representante del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud; se evidencia que corre inserto al folio Nueve (09) la consignación de la boleta de notificación de la representación fiscal, realizada por el Alguacil de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien no hizo observación alguna. Este Tribunal de Protección, en Sala de Juicio N° 2, de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 8, 351, 369 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos: ZENIMAR JOSEFINA MORENO MARCANO y VLADIMIR JOSE RIVERO CHIQUE, venezolanos, casados, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.547.325 y V-13.165.320 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Bolívar, Qta. Mormar, y el segundo en Deltaven, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos: ZENIMAR JOSEFINA MORENO MARCANO y VLADIMIR JOSE RIVERO CHIQUE, venezolanos, casados, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.547.325 y V-13.165.320 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Bolívar, Qta. Mormar, y el
segundo en Deltaven, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del acta de matrimonio asentada bajo el N° 602, y que corre inserta al folio Dos (02) de la presente causa. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. Abrase el cuaderno de medidas correspondiente, anexando copia certificada de esta Sentencia.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los Seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI



El secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario.-