REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 06 de Abril de 2006.
195º y 147º

Por recibida acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre los ciudadanos CARMEN TERESA GAMBOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.863.029, residenciada en la Calle 5 de Julio, frente a la venta de Hielo, casa s/n, de esta Ciudad y WILFREDDYS DEL VALLE RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 8.954.606, residenciado en la Urbanización Negro Primero, calle principal, casa s/n, frente de la cancha deportiva, de esta ciudad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, fórmese y numérese expediente. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda establecida la suma equivalente al Veintiún por ciento (21%), que equivale a la 3/14 partes del salario mínimo, que perciba el ciudadano WILFREDDYS DEL VALLE RODRIGUEZ SILVA; plenamente identificado; es decir, la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria en beneficio del Niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 02 años de edad, así como el descuento del (20%) de los aguinaldos, bono vacacional, bonos, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba el obligado, de igual manera el obligado va ha coadyuvar con el 50% de los gastos de medicinas, los cuales serán descontados directamente de la remuneraciones que devengue como Músico, dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro; previéndose su ajuste automático y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Ofíciese a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a realizar los descuentos respectivos. Téngase el anterior Convenimiento como cosa Juzgada. Líbrese Oficio.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ El secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Srio.
Expediente nº 5.211-06
MGY/isabel.-