REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 06 de Abril de 2006
195º y 147º


Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana MAYRA JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 11.205.794, residenciada en la calle principal de santa Cruz, cruce con Jerusalén, frente del otro lado del canal, casa s/n, de esta ciudad y el Ciudadano GEOVANNY DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 8.925.564 residenciado en la Avenida Arismendi, al lado del colibrí, casa n° 77, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se admite. Fórmese y Numérese expediente. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano GEOVANNY DE LA CRUZ, se compromete en beneficio de sus hijos los adolescentes y la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES), de catorce (14), doce (12) y díez (10) años de edad respectivamente acuerda:…………………………………………… PRIMERO: Entregar la suma equivalente a las 5/16 partes o 31% del salario mínimo establecido, es decir; la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS (142.800,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación Alimentaria…………………………… SEGUNDO; Conceder el veinticinco (20%) de todos los beneficios laborales tales como Prestaciones Sociales, Aguinaldos, bono y cualquier otro beneficio………. En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automatica y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco central de Venezuela………………………………………… TERCERO: Coadyuvar con los gastos de medicinas que se puedan presentar en cualquier emergencia de mis hijos………………………………………………………. En tal sentido, este Tribunal acuerda Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a fin de que proceda a hacer los descuentos respectivos por concepto de Obligación Alimentaria y de todos los beneficios que le correspondan al Ciudadano GEOVANNY DE LA CRUZ, en beneficio de sus hijos los adolescentes y la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES) de catorce (14), doce (12) y díez (10) años de edad respectivamente.......................................................................................................... Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-



Secretario,


VTM/isabel.-
Expediente N° 5.212-06-02