REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 06 de Abril de 2006.-

195 y 147°

Por recibida la anterior Demanda de Obligación Alimentaria, presentada personalmente por la ciudadana ELINNER MARIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-13.744.278, domiciliada en la calle San Cristóbal n° 10 de esta ciudad de Tucupita, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE RAMON DIAZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 31.769 y de este domicilio, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición de la Ley. Fórmese y numérese expediente, anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; ACUERDA:…………………………………………….
PRIMERO: Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro……………………… SEGUNDO: Citar al ciudadano MICHAEL ANTONIO BELLO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.299.174, domiciliado en el Sector Guata more frente de catalano home depot, de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal, asistido de un abogado o por medio de apoderado judicial al tercer día hábil de Despacho siguiente a su citación a las 10:30 a.m., más tres (03) días por término de distancia, para que en presencia de la Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, si esta no se lograre el demandado deberá proceder a dar contestación a la presente demanda, en tal sentido comisiónese mediante oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que se practique la citación del referido ciudadano……………………………………………………………………………TERCERO: Medida de Retención sobre el 30% del sueldo, primas por hijos, útiles escolares, utilidades y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano, MICHAEL ANTONIO BELLO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n° 10.299.174, por los servicios prestados en la Empresa Mercantil Coca Cola FEMSA de Venezuela S.A. del Estado Nueva Esparta, por concepto de Obligación alimentaria en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE)de conformidad con el Artículo 521 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dichos descuentos deberán ser remitidos a este Tribunal en cheque de Gerencia o No Endosable a nombre de la niña antes mencionada…………………………………………….
CUARTO: Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano MICHAEL ANTONIO BELLO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n° 10.299.174, a razón de 36 mensualidades por
vencer, equivalente al monto del 30% que le será descontado por concepto de Obligación Alimentaria, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente. Librese oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Mercantil Coca Cola FEMSA de Venezuela S.A. del Estado Nueva Esparta, a los fines de que proceda a realizar los descuentos respectivos…………………………. ……………………………………………….
QUINTO: Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Mercantil Coca Cola FEMSA de Venezuela S.A. del Estado Nueva Esparta, para que remita a este Tribunal a la brevedad posible, constancia de trabajo
y sueldo del ciudadano MICHAEL ANTONIO BELLO BOADA, antes identificado. Líbrese comisión, boletas y oficios.-

La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ

El secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS.-


En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-



Srio.
Expediente Nº 5.215-06
MGY/lisbeth