REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 06 de Abril de 2006
195º y 147º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana JULICER COROMOTO ZURITA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 13.743.911, residenciada en la Avenida Perimetral, transversal 08, casa n° 08 de esta ciudad y el Ciudadano FRANK NELSON ESPINOZA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-12.546.470 residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, casa n° 03, vía el muro de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se admite. Fórmese y Numérese expediente. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecida la suma equivalente a las dos onceavas partes (2/11) ó el 18% del salario mínimo, que perciba el ciudadano FRANK NELSON ESPINOZA CEDEÑO; es decir; la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 86.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio del Niño (SE OMITE EL NOMBRE)de nueve (09) años de edad, así como la retención del 20% de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y otros beneficios que perciba el obligado, los cuales serán descontados directamente del sueldo que devenga el referido ciudadano, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. En tal sentido ofíciese lo conducente al Departamento de Personal del Ministerio de Educación y Deporte de este Estado, a los fines de que proceda a realizar los descuentos antes señalados. Téngase el anterior Convenimiento Como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
La Juez Temp,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Srio,
VTM/nidiana.-
Expediente N° 5.216-06