REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 06 de Abril de 2006.
195º y 147º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana GINIA DEL CARMEN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 15.335.295, residenciada en la perimetral, calle 03, transversal 08, casa n° 10 de esta ciudad, y el Ciudadano DANNY MARTÍN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 13.263.423, residenciado en la perimetral, calle 06, casa n° 21 de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano DANNY MARTÍN ZAPATA, se compromete en beneficio de su hijo, el niño (SE OMITE EL NOMBRE)de ocho (08) años de edad a: …………………………………………………………………….…..….
PRIMERO: Entregar la suma equivalente al 15% del salario mínimo establecido, es decir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (64.000,00 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana GINIA DEL CARMEN MORALES, a partir del 30 de Marzo de 2006……..………………………..………………..…………………….... ……
SEGUNDO: Entregar el quince (15) de Septiembre de cada año, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), por concepto de útiles y uniformes escolares ……………………………………………………….......................
TERCERO: Otorgar el quince (15) de Diciembre de cada año, la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00)…………………………………………
CUARTO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas....................................................................................................................
QUINTO: En cuanto a los particulares primero, segundo y tercero, se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. ………….....
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/nidiana.-
Expediente N° 5.217-06-01