REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 06 de Abril de 2006.
195º y 147º

Por recibida acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Delta Amacuro, realizada entre los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.207.517 y ARLISMAR GLINIS RODRIGUEZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.335.023, residenciados en la Comunidad de la Horqueta Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, fórmese y numérese expediente. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda establecida la suma equivalente al Sesenta por ciento (60%) del salario mínimo, que perciba el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MENDOZA; plenamente identificado; es decir, la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana ARLISMAR GLINIS RODRIGUEZ CABELLO, en forma semanal, es decir; SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), por concepto de obligación alimentaria en beneficio de los Niños (SE OMITEN LOS NOMBRES)de 09, 06 y 04 años de edad respectivamente; previéndose su ajuste automático y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como cosa Juzgada.
La Juez Temporal,

Abog. VILMA TERESA MARTORELLI El secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Srio.

Expediente nº 5.218-06
VTM/lisbeth.-